Corte Constitucional

Libre competencia: la Corte frena el proteccionismo licorero

11 de julio de 2025

Mariana Henao Falabella

Asociada en Holland & Knight
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Con la Sentencia C-032 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, norma que permitía a las gobernaciones suspender los permisos de introducción de aguardientes producidos en otros departamentos o países, cuando estimaban que estos generaban una “amenaza de daño grave” a la producción local. Esta decisión marca un hito en la delimitación entre el legítimo ejercicio del monopolio rentístico y la garantía constitucional de la libre competencia.

La discusión se centró en tres problemas jurídicos que entrecruzan principios económicos y derechos fundamentales. El primero: si esta facultad otorgada a los departamentos excedía lo permitido por el artículo 336 de la Constitución, que autoriza los monopolios rentísticos exclusivamente para finalidades fiscales. El segundo: si esa medida restringía injustificadamente la libertad de competencia reconocida en el artículo 333. Y el tercero: si afectaba el derecho de los consumidores a elegir libremente entre productos disponibles en el mercado.

La Corte fue clara al recordar que el modelo económico colombiano, definido como una economía social de mercado, se edifica sobre dos pilares complementarios: los derechos y libertades económicas —como la libre empresa y la competencia— y la intervención estatal legítima con fines constitucionales. En ese marco, los monopolios rentísticos son excepciones que solo se justifican si están orientados exclusivamente a obtener recursos fiscales.

Desde una perspectiva económica, el fallo también es pertinente. La Corte comentó que el supuesto daño a la producción local no estaba respaldado por evidencia: los ingresos del monopolio se mantenían sin relación directa con la entrada o no de aguardientes externos. En otras palabras, el cierre de mercado no era necesario para cumplir con el objetivo fiscal y, de hecho, resultaba ineficaz.

Tampoco se justificó a nivel social o cultural. Si en el pasado se argumentaba que estas medidas protegían un legado regional —como el del popular "Aguardiente Amarillo" de Caldas—, hoy ese argumento suena desfasado y sin base jurídica real. La Corte zanjó que una economía moderna y un Estado social de derecho no se construyen con medidas excesivamente proteccionistas, sino con reglas que promuevan la competencia y amplíen la oferta al consumidor.

Aunque la Corte reconoció que proteger las rentas departamentales puede ser un fin constitucionalmente legítimo, concluyó que la medida analizada no era idónea para lograrlo. Impedir la entrada de productos competidores no garantiza un mayor recaudo fiscal, y sí impone una restricción severa sobre la competencia, sin justificación suficiente.

Más aún, el mecanismo cuestionado afectaba el núcleo esencial de dos garantías constitucionales: la libre competencia, al permitir excluir actores del mercado sin un criterio objetivo ni transparente, y la libertad de elección del consumidor, al restringir la oferta por razones puramente proteccionistas. Por eso, la Corte afirmó que se trataba de un "medio prohibido", incluso si perseguía fines legítimos.

El fallo enfatizó que el artículo 336 CP no puede interpretarse como un cheque en blanco para que los entes territoriales, en defensa de sus licoreras, bloqueen la libre circulación de bienes. La protección del monopolio rentístico tiene límites, y uno de ellos es no desnaturalizar el mercado ni obstaculizar, bajo fórmulas ambiguas, la dinámica competitiva entre productores.

En suma, la Corte no niega la existencia del monopolio rentístico, pero le exige coherencia constitucional: que sirva a su finalidad fiscal sin lesionar otros principios superiores. Esta sentencia restablece el equilibrio entre los intereses departamentales y los derechos de los ciudadanos como productores, comerciantes y consumidores. Un recordatorio oportuno de que, en una economía social de mercado, la intervención del Estado debe respetar las reglas del juego.