Reformas

Reformar la Rama Ejecutiva por decreto

03 de octubre de 2026

Mario Alberto Cajas Sarria

Director del Centro de Derecho Constitucional de la Universidad Icesi
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Un grupo de congresistas radicó el pasado 16 de septiembre un proyecto de ley que busca otorgarle al presidente facultades extraordinarias por seis meses para reorganizar veintitrés sectores administrativos, entre ellos Hacienda, Justicia, Salud, Trabajo y Vivienda. La iniciativa busca eliminar duplicidades funcionales, corregir la dispersión institucional, mejorar la coordinación entre entidades y racionalizar el gasto público. No obstante, algunos políticos ya cuestionan la iniciativa porque estiman que encubre un “desmonte del Estado”, al permitir que el Ejecutivo decida sobre la estructura y el funcionamiento de numerosas entidades públicas.

La historia nos recuerda que las facultades extraordinarias fueron uno de los mecanismos que alimentaron el enorme poder presidencial en tiempos de la Constitución de 1886: una especie de renuncia del Congreso a ejercer sus funciones legislativas en favor del Ejecutivo. La Constitución de 1991 limitó esas facultades al permitir conferirlas hasta por seis meses, exigir para ello la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, y prohibirlas para expedir códigos, leyes estatutarias u orgánicas o decretar impuestos.

La Corte Constitucional ha precisado, además, que el proyecto de ley debe justificar el motivo habilitante, identificar con claridad el tema delegado y consignar de forma expresa las materias que regulará el Gobierno. Esto no exige describir cada medida en detalle, pero sí fijar límites claros al ejercicio de las facultades.

Lo inusual en este caso es que la iniciativa para que el presidente ejerza temporalmente funciones legislativas mediante decretos con fuerza de ley provenga del propio Congreso y no del Gobierno. El artículo 150.10 de la Constitución establece que las facultades extraordinarias deben ser “solicitadas expresamente por el Gobierno”, y la Corte Constitucional ha reiterado que el Legislativo no puede otorgarlas por iniciativa propia. Así las cosas, como las facultades las propusieron los congresistas, existe un primer interrogante que deberá resolverse durante el trámite: si el proyecto de ley cumple con la exigencia de solicitud expresa del Gobierno.

De todas formas, más allá de este interrogante puntual, la historia reciente ofrece ejemplos del control de la Corte Constitucional sobre las facultades extraordinarias. En 1998, la Ley 489 otorgó al presidente facultades para suprimir, fusionar o reestructurar entidades de la Rama Ejecutiva, e incluso modificar la Contraloría y la Fiscalía. La Corte lo declaró inexequible porque el trámite legislativo omitió dos debates obligatorios.

En 2004, al declarar exequible el Decreto Ley 1616 de 2003 – que creó Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. –, la Corte explicó que las facultades extraordinarias son una excepción al principio según el cual, en un Estado de derecho, la función legislativa corresponde al Congreso. Años después reiteró esa postura y la necesidad de una interpretación restrictiva para evitar abusos e inseguridad jurídica.

También en 2004 avaló una disposición de la Ley 790 de 2002 – similar a la iniciativa actual –, al considerar que sus objetivos de renovar la Administración Pública, racionalizar su funcionamiento y garantizar la sostenibilidad financiera eran claros y delimitables. Dos magistrados se apartaron porque consideraron que la habilitación era demasiado amplia y que el Gobierno solo puede modificar la administración pública de forma subordinada a lo previamente decidido por el Congreso. Es una posición minoritaria, pero revela que, incluso dentro de la Corte, hay voces que exigen un margen de precisión más estrecho.

Lo cierto es que tanto la Constitución como la jurisprudencia permiten que el Congreso autorice temporalmente al presidente para que cree, fusione o suprima entidades de la administración nacional, dentro de estrictos límites legales.

Controlar que el Gobierno se ciña a los límites de la ley que le otorgue las facultades extraordinarias será tarea de la Corte Constitucional, que decidirá las demandas ciudadanas contra los eventuales decretos que la desarrolle. Por lo pronto, cabe preguntarse si la iniciativa parte de diagnósticos suficientes para emprender reformas que mejoren el funcionamiento de la administración, más allá de los posibles ahorros fiscales. Las experiencias anteriores muestran resultados diversos e incluso la reversión de algunas medidas, como ocurrió con las entusiastas fusiones de ministerios.