Permisos de salida del país para menores de edad
03 de noviembre de 2017Contenido
De conformidad con la Resolución 2.693 de 2014 de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que un menor de edad pueda salir de nuestro país se requiere de un permiso otorgado por sus representantes legales.
¿Cuáles son los requisitos para este permiso?
El documento debe contener la fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso, con quién viaja, documento de identidad o pasaporte, destino, nombres, apellidos e identificación del acompañante. Téngase en cuenta que si el permiso es otorgado por escritura pública, ésta deberá contener nota de vigencia.
¿Qué hacer si un padre se niega a otorgar el permiso?
Cuando uno de los padres se niega a otorgar el permiso de salida del país, hace procedente que el otro inicie un proceso judicial ante el juez de familia, para que dicho funcionario, mediante sentencia judicial, lo conceda. El proceso se adelanta bajo un proceso verbal sumario, de una sola instancia.
La demanda deberá contener los requisitos básicos señalados por la ley, que en términos generales son la designación del juez, nombre y domicilio de las partes, lo que se pretende, los hechos en los que se fundan las pretensiones, pruebas, fundamentos de derecho y la indicación de los motivos y duración del viaje.
¿Qué sucede si el menor no tiene representante legal o éste no puede conceder el permiso?
El artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia reguló un procedimiento especial, cuyo conocimiento y competencia fue atribuido a los defensores de familia. Dicha norma facultó a estos funcionarios para que, mediante un procedimiento administrativo, autoricen el permiso temporal de salida del país a los niños o adolescentes que carezcan de representante legal, se desconozca su paradero o éste no se encuentre en condiciones de otorgar el permiso.
En tal sentido, quien tenga la custodia del menor podrá solicitar ante el defensor de familia el permiso de salida del país, siempre y cuando dicha solicitud cumpla cabalmente los requisitos previstos en la referida disposición legal: La determinación de los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño en el exterior. A la solicitud se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor y la prueba de los hechos alegados.
¿En qué casos es procedente la autorización de salida del país, por parte del defensor de familia?
El defensor de familia puede otorgar de plano permiso de salida de país a los menores que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; a los desvinculados o testigos en procesos penales cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal; para misiones deportivas, científicas o culturales y por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.