Registro mercantil de las sociedades civiles
26 de junio de 2018Contenido
*Gerente Senior KPMG en Colombia.
En Colombia desde hace algunos años existe un debate sobre si las sociedades civiles, que a diferencia de las sociedades comerciales, no incluyen en su objeto social actos de comercio, deben inscribirse en el registro mercantil y renovar su matrícula mercantil o no.
Inicialmente, la postura de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las cámaras de comercio, mediante concepto No. 06-082676 de 2006, determinó que las sociedades civiles no debían inscribirse en el registro mercantil ni renovar su matrícula, pues si bien el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la ley 222 de 1995, dispuso que las sociedades civiles y comerciales “se regirán por la legislación mercantil”, eso no implicaba el cambio de su naturaleza de sociedades civiles a comerciales y por ende, extenderles el cumplimiento de los deberes del comerciante (entre los que se encuentran inscribirse en el registro mercantil y renovar su matrícula).
Posteriormente, la misma Superintendencia, mediante conceptos No. 162225 de 2014 y No. 080522 de 2015, cambió su postura y afirmó que las cámaras de comercio deben inscribir a las sociedades civiles en el registro mercantil y este registro debe ser renovado anualmente, toda vez que: (i) el citado artículo 100 del Código de Comercio dispone que las sociedades civiles y comerciales se regirán por la legislación mercantil y esto incluye el deber del comerciante de inscribirse y renovar anualmente el registro mercantil; (ii) el artículo 1.1.1 del título VIII de la Circular Única de la SIC dispone que las sociedades civiles se registrarán en el libro XIII del registro mercantil; (iii) el artículo 166 del decreto ley 019 de 2012 integró el registro mercantil con el registro único de proponentes en el registro único empresarial el cual, a su vez, se integró con las operaciones del registro de entidades sin ánimo de lucro en lo que hoy conocemos como Registro Único Empresarial y Social -Rues-. De tal manera que, si el Rues debe ser renovado por su titular anualmente (dentro de los tres primeros meses de cada año) y las sociedades civiles deben inscribirse en el Rues, se entiende que están obligadas a renovar su matrícula mercantil anualmente.
Este asunto es importante por las sanciones que supone no renovar el registro mercantil, siendo la más importante la que consagra el artículo 31 de la ley 1727 de 2014, el cual dispone que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto.
En ese sentido, es recomendable que las sociedades civiles se inscriban en el registro mercantil y que lo renueven anualmente para evitar no solo su posible liquidación y tener que proceder con las gestiones necesarias para su “reactivación”, sino otras consecuencias jurídicas y prácticas, pues mientras la compañía se encuentre en estado de liquidación, no podrá acceder a fuentes bancarias de financiación, al tiempo que su objeto social estará limitado únicamente a ejecutar aquellas actividades directamente encaminadas a su inmediata liquidación.