Exportaciones

Reglamentación de los planes de internacionalización y venta a los mercados externos para los usuarios de Zona Franca

12 de febrero de 2024

Martín Gustavo Ibarra

Presidente y socio de Araujo Ibarra Consultores internacionales
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Gobierno nacional acaba, por fin, de expedir la tan esperada reglamentación de los planes de internacionalización, mediante la expedición del Decreto 047/2024.

Vale la pena anotar que este Decreto fue un gran ejercicio de concertación, liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el resultado es que los compromisos que deben presentar los usuarios de zona franca, quedaron de manera flexible y práctica.

De esta manera, Colombia quedó con el mejor régimen de zona franca entre, los países medios y grandes de América Latina, pues permite gozar de los beneficios de zona franca en cualquier parte del territorio nacional, con una tarifa del impuesto de renta del 20% sobre exportaciones.

Debo celebrar que exposición de motivos se menciona de manera expresa la sentencia de la Corte Constitucional de finales del año pasado, en donde se dispone que a los usuarios industriales calificados antes del 13 de diciembre 2022, se les aplicará la tarifa del impuesto de renta del 20%, en desarrollo de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, sin necesidad de compromisos adicionales aún sobre ventas en el mercado doméstico.

En segundo lugar, merece la pena subrayar el nuevo rol que la reglamentación otorgó a los usuarios operadores de zonas francas, como promotores de exportación.

Estos usuarios operadores ya no solamente deberán administrar y controlar sus zonas francas, sino que además tendrán la obligación de apoyar a sus usuarios de las zonas francas permanentes, en el diseño y ejecución de sus planes de internacionalización y, además les crea una nueva obligación a las empresas de auditoria, para que certifiquen los esfuerzos del usuario operador en el diseño de las estrategia y ejecución de los mismos.

En tercer lugar, el Decreto coloca dos condiciones insalvables para gozar de la tarifa del 20% por parte de los nuevos usuarios industriales de las zonas francas: Que cumplan con el monto previsto en los planes de internacionalización que ellos sometan al MINCIT y que cumplan también con los porcentajes mínimos de ventas a mercados externos.

De manera que deberán ser en extremo prudentes los usuarios en las proyecciones que en valor y en porcentaje presenten al Ministerio, porque si cumplen en valor y no en porcentaje o en porcentaje y no en valor, pierden por completo el beneficio fiscal de la tarifa reducida del 20% sobre las exportaciones de bienes y servicios,

En cuarto lugar, en este año 2024, los nuevos usuarios industriales de zonas francas y los que no estén exceptuados, deberán presentar dos planes de internacionalización: El primero antes del 30 de junio para poder gozar de la tarifa del 20% en el 2024 y el segundo antes del 30 de septiembre de 2024 para amparar la tarifa preferencial del 20% en el año 2025 y sucesivamente, en los siguientes años, la fecha del 30 de septiembre será la regla general.

Los pasos que debe seguirse son los siguientes:

1. Presentar al MINCIT el programa de internacionalización y ventas a mercados externos.

2. Revisión del plan de internacionalización por parte del MINCIT (para lo cual el Ministerio puede requerir al usuario para que aclare, precise y complemente la información presentada, para lo cual tendrá un plazo de 30 días).

3. Suscripción del plan anual de ventas a mercados externos por parte del Ministerio.

4. Presentación del usuario al Ministerio del reporte anual, donde se justifique el cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas, (en montos y porcentajes), para lo cual habrá un plazo hasta el 31 de enero de cada año para los grandes contribuyentes y hasta el 31 de marzo para el resto de los usuarios.

En quinto lugar, el Decreto salió mucho mejor de lo esperado y tan solo faltó la inclusión de las EXPORTACIONES INDIRECTAS, que en mi concepto son más importantes que las directas porque promueven la creación de nuevos clústeres.

Solo deseo concluir, como en desarrollo de estos nuevos programas de internacionalización, los cuales ya estaban previstos (aunque no reglamentados), en Decretos anteriores, las zonas francas en Colombianas, deben convertirse en los nuevos motores de las exportaciones del País y esos USD$3.500 millones de exportaciones actuales, deberán acercase muy rápidamente en el futuro a USD$10.000 millones, como hoy ya lo logran Costa Rica y República Dominicana.