Corte suprema

¿Arbitraje para impugnar decisiones sociales?

25 de septiembre de 2019

Martín Ruíz García

Asociado Resolución de Conflictos
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El Artículo 194 del Código de Comercio disponía que las acciones de impugnación en contra de decisiones tomadas en asambleas de accionistas o en juntas de socios solo podían interponerse ante los jueces de la República, incluso si los estatutos de la sociedad contenían una cláusula compromisoria. Este Artículo fue expresamente derogado por el Artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Sin embargo, esta derogatoria generó la siguiente pregunta: ¿si la cláusula compromisoria se pactó en vigencia del Artículo 194, los árbitros pueden conocer sobre la impugnación de decisiones tomadas en asambleas de accionistas o en juntas de socios?

En 2016, tanto la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades como la Corte Suprema de Justicia dijeron que no. Esa posición se basó en que la inarbitrabilidad objetiva de ese tipo de asuntos se debe entender incorporada a las cláusulas compromisorias celebradas en vigencia del Artículo 194. Así las cosas, estos asuntos solo podrían discutirse en un arbitraje si la cláusula compromisoria se pactó después de la entrada en vigor de la Ley 1563 de 2012.

En ese momento parecía que la discusión había quedado definitivamente zanjada. No obstante, en una reciente decisión del 5 de marzo de este año (Rad.: 11001-02-03-000-2019-00447-00), la Corte Suprema de Justicia abrió paso a un posible cambio de posición. En el caso que dio origen a este pronunciamiento, una persona natural presentó una demanda de impugnación contra unas actas de la asamblea de un club social. El demandado, por su parte, formuló la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria. El juzgado declaró probada la excepción previa y esta decisión fue confirmada por el Tribunal de segunda instancia. Posteriormente, el demandante interpuso una acción de tutela en contra de estas decisiones argumentando que la cláusula compromisoria había sido pactada en marzo de 2005, es decir, en vigencia del Artículo 194, por lo que los árbitros no eran competentes para pronunciarse sobre la controversia. La Corte negó la tutela, dado que, en su criterio, el Tribunal había realizado “(…) un adecuado estudio de la situación fáctica revelada y del clausulado que sirvió de base para despachar de manera desfavorable la reclamación presentada por el accionante”.

Además, el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia, que pretende reformar la Ley 1563 de 2012, también apoyaría esta nueva posición. El Artículo 1° de este proyecto busca incluir un parágrafo en el Artículo 3° de la Ley 1563 de 2012 en el que se señala expresamente que los árbitros pueden conocer de la impugnación de decisiones tomadas en asambleas de accionistas o en juntas de socios sin hacer ninguna distinción en lo referente al momento en que se celebró la cláusula compromisoria.

Parece ser, entonces, que la posición que reservaba a los jueces el conocimiento de estos asuntos cuando la cláusula compromisoria había sido pactada antes de la entrada en vigor de la Ley 1563 de 2012 tiene sus días contados, y la estocada final podría venir ya sea por vía jurisprudencial o por vía reforma legislativa.