reglamento del Ciadi

Proyecto de reforma al reglamento del Ciadi

31 de enero de 2019

Martín Ruíz García

Asociado Resolución de Conflictos
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En los últimos años, los arbitrajes administrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) han sido criticados por su larga duración y por los elevados costos que acarrean. En efecto, el tiempo promedio de estos arbitrajes es de cuatro años contados desde el momento en que se presenta la solicitud de arbitraje hasta que se expide al laudo final. En lo relativo a costos, una parte debe desembolsar más de US$5 millones para tramitar un arbitraje de inversión, lo que incluye gastos administrativos y honorarios de abogados, árbitros y peritos. Otra crítica importante que se ha realizado a estos procedimientos es su falta de publicidad, es decir, dado que en estos procesos generalmente se discuten temas de interés público, se ha señalado que la población civil debería tener la oportunidad de conocer las decisiones que se tomen, así como sus fundamentos.

Teniendo en cuenta estas críticas, en octubre de 2016, el Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) invitó a los Estados a presentar sus posturas sobre posibles reformas al reglamento de arbitraje y, en 2017, la invitación se extendió al público en general. Recientemente, tras revisar las distintas propuestas, la Secretaría del Ciadi presentó un proyecto de reforma al reglamento de arbitraje, cuyos pilares son: (i) disminuir tiempos y costos y (ii) aumentar la publicidad de los procedimientos. En este escrito quisiera destacar las principales propuestas respecto de cada uno de estos puntos.

Frente a la duración y el costo del arbitraje, el proyecto contempla, entre otras, las siguientes medidas: (i) consagrar un deber del tribunal y de las partes de actuar de manera expedita y eficaz; (ii) limitar la posibilidad de presentar memoriales de réplica y dúplica; (iii) establecer que los tribunales deberán deliberar inmediatamente después de que las partes presenten sus alegaciones y (iv) crear un procedimiento para arbitraje expedito al que las partes se puedan someter, el cual contempla plazos bastante cortos para las distintas actuaciones procesales.

En lo referente a transparencia, el proyecto contempla que, salvo que las partes se opongan, todos los laudos serán públicos y se publicará la grabación de las audiencias. Además, una de las innovaciones más interesantes es que las partes tendrán la obligación de revelar si un tercero ha financiado sus gastos a cambio de recibir un porcentaje de la condena que se profiera en un eventual laudo, teniendo en cuenta las críticas respecto de los conflictos de interés que este tipo de mecanismos pueden generar.

Esta iniciativa del Ciadi de poner a disposición de las partes un reglamento moderno que contemple procedimientos expeditos, transparentes y eficientes en términos de costos debe ser bien recibida por parte de todos los actores que participan en este mecanismo de resolución de controversias, tales como inversionistas, Estados, árbitros y partes no contendientes.