Inclusión

El desafío de La cuota de discapacidad en este 2026

15 de julio de 2026

Mauricio Crespo Rincón

Gerente de Consultoría
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La inclusión de personas en situación de discapacidad (PeSD) es un desafío enorme para los países y ha sido objeto de diversos instrumentos internacionales. Quizá el de mayor relevancia es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por más de 190 países, incluida Colombia en 2011.

En materia laboral, el artículo 27 de dicho instrumento recoge varios de los aspectos que han sido desarrollados por nuestras altas cortes en su jurisprudencia de este siglo, en especial la no discriminación en el entorno laboral y la promoción del acceso al trabajo con ajustes razonables. El país, desde la Ley Clopatofsky de 1997, luego la Ley 1618 de 2013 y la Ley 2466 de 2025, ha tenido desarrollos normativos en la materia, además de un sinnúmero de reglamentaciones.

Sin embargo, aun cuando el objetivo estatal es loable, no puede desconocerse que la regulación y, en especial, las posturas altamente garantistas de nuestras cortes les han supuesto importantes desafíos a las empresas. Por ejemplo, uno ampliamente comentado es el fuero de salud: esa protección contra el despido que aplica a personas con debilidad manifiesta o limitación sustancial para ejercer el cargo, cuyo sujeto de protección es muy difícil de determinar y que genera, en ocasiones, una protección irrestricta e ilimitada en el tiempo a cargo de las empresas.

Por otra parte, aun con toda la regulación, en gran medida parecen hacer falta gestiones gubernamentales de atención a estas personas, lo que confunde el deber de solidaridad de los particulares con obligaciones que son gubernamentales.

Solo como ejemplo, no se ha implementado el registro nacional de cuidadores de PeSD y, según el monitoreo que han hecho las empresas a lo largo del año, resulta difícil identificar beneficios nacionales para el empleado que obtiene la certificación.

Sobre la cuota de discapacidad

Por lo anterior, una preocupación válida de los empleadores es que, aunque aumentan cada vez más sus responsabilidades, esto no se acompasa con una intervención positiva y afirmativa del Gobierno.

En este contexto, está próxima a entrar en vigor en el país la cuota de PeSD regulada en la Ley 2466 de 2025, a partir del 25 de junio de 2026. Esta obliga a las empresas con al menos 100 empleados a contratar o mantener vinculadas al menos a 2 personas por cada 100 trabajadores hasta los primeros quinientos y, luego, 1 adicional por cada 100.

No obstante, hasta ahora hacen falta claridades relevantes por parte de la autoridad del trabajo y algunas señales podrían interpretarse como una aproximación más sancionatoria que pedagógica frente al empresariado.

Así, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones que han implementado la cuota, como la chilena o la española, hasta el momento el Ministerio de Trabajo no ha regulado:

Cómo se aplica el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, en el sentido de cómo reportar de manera previa, clara y segura los cargos no compatibles y su impacto en el cumplimiento de la cuota.
Cómo documentar la imposibilidad de cumplir; por ejemplo, cuál será la exigencia en materia de publicidad de vacantes para este efecto.
De hecho, conocimos la respuesta del MT a una consulta de un particular, con fecha 15 de abril de 2026, en la que indicó expresamente que el incumplimiento “a partir de junio de 2026 dará lugar a multas graduadas […], las cuales podrán alcanzar los 5.000 SMLMV”.

En este sentido, una medida que busca promover la inclusión, en lugar de venir acompañada de un verdadero acompañamiento y pedagogía por parte del Ministerio, se ha desarrollado hasta ahora con falta de claridad regulatoria y con primeras posturas que sugieren una aproximación predominantemente sancionatoria.

Nuevamente, estará en cabeza del empresariado, caracterizado por su dinamismo, adoptar estrategias efectivas para el cumplimiento de la cuota. Se destacan especialmente la posibilidad de apoyar la certificación como PeSD de trabajadores ya vinculados, conforme a la Resolución 1197 de 2024; buscar aprendices que cuenten con la certificación; plantear con argumentos técnicos la imposibilidad de que ocupen determinados cargos; y exigir al Ministerio respuestas en consecuencia.