Posible nueva “ventana” en el régimen de transición pensional
09 de septiembre de 2026Contenido
La Corte Constitucional ya dio a conocer su determinación sobre la reforma pensional. Aunque todavía no se conoce el texto completo de la sentencia, con lo que se sabe hasta ahora se puede hacer un primer balance.
En concreto, la Corte declaró exequible el articulado esencial para implementar el sistema, con decisión mayoritaria de 7 a 1 votos, y decidió devolver al Congreso unos artículos puntuales para que se complete el trámite legislativo.
Vale precisar el alcance de lo decidido, para evitar confusiones: el examen fue por vicios de procedimiento y no sobre el contenido de la reforma. Las demandas de fondo siguen su curso y se estudiarán una vez la ley entre a regir.
Como antecedente recordemos que, en junio del 2025, la Corte había expedido el Auto 841 que suspendía la aplicación de la reforma, permitiendo al Congreso de la República subsanar determinadas falencias en el trámite legislativo.
Se exceptuó de esta suspensión, entre otras, la disposición del artículo 76 que permitía el traslado “express”.
Una primera claridad importante es que esa oportunidad, que era por dos años desde la promulgación, finalizó en julio del 2026. Es decir, quienes no hayan aprovechado para trasladarse de régimen y estén en los últimos 10 años para cumplir la edad de pensión deberán entonces adelantar una demanda laboral. Debemos recalcar, lo que se discute ahora no es la reapertura de ese traslado.
Sobre lo declarado exequible destacamos particularmente el pilar contributivo. Con base en esto, quienes no estén en régimen de transición cotizarán hasta los 2,3 Smlv en Colpensiones y lo adicional se hará en una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai). Se debe recordar que hasta el 16 de enero de 2025 se podía elegir la Accai y, en caso contrario, se asignaban aleatoriamente. Por otra parte, el porcentaje de cotización se mantiene en el 16%, con igual distribución entre empleadores y trabajadores.
En lo que atañe a lo devuelto para trámite, destacamos el parágrafo transitorio del artículo 23 y un inciso del artículo 63, que tratan sobre la administración e inversión de recursos del sistema. También el artículo 93, sobre el trato diferencial a “comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinado” para el cumplimiento de requisitos pensionales.
Para efectos del trámite o subsanación de los artículos, la Corte le otorgó a la Cámara de Representantes 30 días hábiles.
En cuanto a la vigencia de la ley, regulada en el artículo 94, se dispuso que entrará en vigor a partir del 1º de abril del 2027. Esto trae aparejada una posible ampliación del período para el régimen de transición, pues el artículo 75 se refiere a las personas que, “a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, cuenten con las semanas exigidas.
Por tanto, mientras antes el plazo era hasta el 1º de julio de 2025 para cumplir 750 semanas siendo mujer y 900 siendo hombre, ahora iría hasta el 1º de abril de 2027. Podríamos llamarlo una nueva “ventana” para quedar cobijado por el régimen de transición.
Por el momento, y de confirmarse esa ampliación frente al régimen de transición, los operadores de información de Pila y las entidades del sistema tendrán que hacer una actualización de las personas que quedarían cobijadas por la norma anterior, para lo pertinente en cotizaciones.
Aun cuando no es su obligación directa y deberemos estar atentos a las actualizaciones de las entidades de seguridad social, si les es posible, es aconsejable que las empresas actualicen el perfil pensional de sus trabajadores con los cambios desde 2024.
Con la sentencia todavía pendiente de publicarse y los artículos en subsanación, lo razonable y más útil que puede hacerse, es preparar el terreno, identificando a tiempo quienes podrían entrar en la transición.