Opinión

El acoso laboral, un reto de gestión para las empresas

20 de abril de 2017

Mauricio Montealegre

Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón

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Contenido

¿Qué se entiende por acoso laboral en Colombia?
Se entiende como un conjunto de conductas persistentes por parte de un trabajador sobre otro de inferior, igual o superior jerarquía, para crear miedo, intimidación, angustia, perjuicios o desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de quien sufre estas conductas. (Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).

¿Qué obligaciones tiene una empresa frente a la regulación de acoso laboral?
Las empresas están obligadas a: (i) crear mecanismos de prevención, verificación y corrección de conductas de acoso laboral, (ii) conformar un Comité de Convivencia laboral que administre estos mecanismos y promueva un buen clima organizacional, (iii) implementar un procedimiento para que el Comité de Convivencia conozca las quejas de acoso laboral, las evalúe, verifique y gestione, y (iv) actualizar el Reglamento de Trabajo, incorporando en su contenido la existencia de todo lo anterior.

¿Cuál es el reto que tienen las empresas en materia de acoso laboral?
Primero, entender que el acoso laboral no está creado para intimidar a las empresas, ni a sus directivos. Segundo, que la normatividad existente es clara al definir lo que constituye y lo que no constituye acoso laboral. Y finalmente, como tercer reto, que las empresas deben informar, capacitar y gestionar a su personal, directivo y ordinario, en el contenido de la regulación que existe sobre acoso laboral, así como en los mecanismos de prevención, verificación y corrección, para promover cualidades de liderazgo en sus directivos que permitan que la interacción con el personal a su cargo sea asertiva, generando un vínculo de identidad entre la empresa y sus trabajadores que propicie el crecimiento personal de estos al interior de un ambiente de trabajo saludable.

¿A qué sanciones se expone la empresa que no cumpla?
La empresa que no cumpla con sus obligaciones, se expone a lo siguiente:

1. Una sanción de multa que puede ir entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por tolerar el acoso laboral.

2. Una investigación administrativa por parte del Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales, la cual puede ser sancionada con multas que van entre 1 y 5.000 SMLMV.

3. Al pago de 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas por el acoso laboral. El pago se hará a las EPS o ARL involucradas con dicho tratamiento.

Una vez el trabajador que se siente acosado presenta la correspondiente queja a la empresa, estará bajo un fuero de protección que impide que la empresa termine la relación de trabajo. Esta protección tiene una duración de seis meses contados desde el momento que se pone la queja, y estará condicionada a que el acoso laboral sea comprobado.