Minería

Eco Oro vs. Colombia: cómo US$696 millones terminaron en cero

24 de agosto de 2026

Mauricio Serna

: Socio en Banca de Inversión y Finanzas Corporativas de Russell Bedford Colombia
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En el arbitraje Eco Oro contra Colombia, la minera reclamó US$696 millones por medidas que afectaron el proyecto Angostura, cerca del páramo de Santurbán. En 2021, el tribunal concluyó que Colombia había incumplido el estándar mínimo de trato del tratado de inversión, aunque descartó la expropiación. Parecía abierta la puerta a una indemnización considerable.

Sin embargo, el 15 de julio de 2024 ocurrió algo que debería interesar a abogados y peritos financieros: el tribunal, por mayoría, otorgó cero por daños. Hubo opinión disidente, señal de que la cuantificación no era obvia ni mecánica.

La prueba económica incluía una valoración de Compass Lexecon. A partir de tres transacciones comparables, estimó en US$696 millones el valor del proyecto Angostura. El problema no era el uso de comparables, ya que se valoraba el proyecto completo, mientras el daño jurídicamente relevante era más estrecho.

El tribunal había identificado como pérdida la oportunidad de solicitar una licencia ambiental, cuyas probabilidades calificó de “mínimas”. La valoración tampoco reflejaba suficientemente ese riesgo ni la posibilidad de que una delimitación legítima del páramo excluyera áreas del proyecto. Para la mayoría, faltaba evidencia para establecer la probabilidad de otorgamiento de la licencia o valorar esa oportunidad. Sin ese puente causal, US$696 millones de valor no se convirtieron en condena.

La lección no es que toda valoración de un proyecto sin operación sea improcedente. Es más exigente: responsabilidad, causalidad y cuantía son tres demostraciones distintas. Ganar la primera parte del proceso no presume las otras dos.

Un dictamen útil debe construir el escenario contrafactual correcto. No basta preguntar cuánto habría valido el negocio si todo hubiera salido bien. Debe retirar solo la conducta ilícita y conservar los riesgos legales, ambientales, técnicos, comerciales y financieros que habrían existido de todas maneras. De lo contrario, valora un mundo ideal, no el mundo probable sin la infracción.

El caso distingue el valor total de un activo de la pérdida de una oportunidad. Si el perjuicio es perder una posibilidad incierta, el análisis debe explicar su probabilidad, la evidencia que la sustenta y su efecto sobre el valor. Presentar como cierto el flujo de un proyecto sujeto a permisos puede confundir expectativa con daño indemnizable.

Antes de firmar un dictamen de alta cuantía conviene someterlo a cuatro preguntas: ¿qué conducta de daño no se dio en el escenario contrafactual?, ¿qué riesgos permanecen hoy?, ¿qué evidencia sustenta cada probabilidad?, y ¿cuánto cambia la conclusión si falla el supuesto principal?

El caso de Eco Oro deja una advertencia poderosa: un modelo puede ser sofisticado y responder la pregunta equivocada. Probar la responsabilidad y el daño de manera correcta abre la puerta; solo el análisis causa-efecto y su validación económica convierte el daño en condena.