Bogotá

Bogotá apuesta al desarrollo urbanístico de la ciudad con su esquema de incentivos tributarios

23 de octubre de 2026

Melissa Castro Rojas

Counsel de la práctica de Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico e Inmobiliario, Litigación y Arbitraje de Garrigues
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Bogotá aprobó un nuevo paquete de medidas tributarias y urbanísticas con impacto directo en propietarios, promotores e inversores. El Acuerdo Distrital 1084 de 2026 aprobado por el Concejo Distrital combina incentivos para impulsar la inversión, la renovación urbana y la sostenibilidad con nuevas cargas que pueden elevar el coste de mantener determinados activos, todo con el fin de promover su desarrollo o mejorar la infraestructura de la ciudad.

Una de las principales novedades llegará en 2027 con una nueva sobretasa al impuesto predial unificado destinada a financiar y modernizar el alumbrado público, con tarifas diferenciadas según el uso del inmueble. Afectará, entre otros, a determinados predios comerciales, industriales y dotacionales, así como a terrenos urbanizables que permanezcan sin urbanizar o, una vez urbanizados, sin edificar. En determinados casos, por tanto, aplazar un proyecto o mantener un terreno sin desarrollar puede resultar más costoso.

El Acuerdo da un salto importante en materia de incentivos a la renovación urbana y la inversión inmobiliaria. En efecto el Acuerdo incorpora beneficios en delineación urbana y hasta por 10 años en materia de impuesto predial para el desarrollo de proyectos que incorporen usos de vivienda en tratamiento de renovación urbana o en proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible (PRUMS), los cuales corresponden a desarrollos asociados a las troncales y estaciones de los sistemas de trasporte público masivo como Transmilenio y las Líneas 1 y 2 del Metro de Bogotá.

En esa misma línea el Acuerdo plantea un importante incentivo aplicable a los proyectos multifamily con más de 50 unidades de vivienda, cual es la exención hasta por 10 años de un porcentaje del 100% al 10% del impuesto predial para aquellos desarrollos de vivienda de largo plazo, lo cual resulta muy atractivo para inversionistas institucionales, fondos y operadores que tendrán una menor carga tributaria que puede verse reflejada en las tarifas finales con el fin de dar mayor profundidad a este segmento de la industria. Se excluyen de este beneficio las inversiones en rentas cortas o vivienda turística.

También se incluyen beneficios en impuestos de industria y comercio e impuesto predial para inversiones en proyectos inmobiliarios en los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá, edificaciones sostenibles, vivienda nueva sismorresistente, bienes de interés cultural y predios con protección ambiental. Estos incentivos están sujetos al cumplimiento de requisitos específicos según las características de cada proyecto.

Otra novedad es la posibilidad de optar por un pago compensatorio voluntario como alternativa a la participación en plusvalía para quienes se beneficien de determinados cambios urbanísticos de uso, edificabilidad o clasificación del suelo, lo que de acuerdo con la norma desplazaría el pago de la contribución por plusvalía en los predios en los que esta aplique en los términos de la Ley 388 de 199.

La reforma va además más allá del ámbito tributario. Las nuevas redes de servicios públicos y telecomunicaciones que se instalen, amplíen, repongan o reubiquen en el espacio público deberán utilizar infraestructura subterránea, una exigencia que puede incidir en el diseño, los costes y los plazos de ejecución de los proyectos.

En conjunto, las nuevas reglas hacen necesario analizar individualmente cada activo y proyecto. La ubicación y el uso del inmueble, su grado de desarrollo y la posibilidad de acogerse a los incentivos deberán tenerse en cuenta en las decisiones de inversión y en la planificación financiera y urbanística.