Contratos internacionales: una forma distinta de ver el mundo
17 de junio de 2026Contenido
Los primeros contratos que vi eran hojas decoradas de Minerva, y la primera vez que decidí hacer uno, tuve que preguntarle a mi profesor de sociedades si para hacerlo debía comprar alguna especie de papel especial y usar una de esas letras rimbombantes que comúnmente se usan para simular firmas; recuerdo su respuesta: “una hoja de papel en blanco es suficiente”.
Me parece raro ahora, pero en aquel momento, cuando veía los contratos como cualquier persona normal, era incapaz de hallarles importancia, más bien por una cuestión de orden cultural. El contrato ha sido relegado a parafernalia que debe ser firmada para obtener una cuenta en el banco o vincularse a un trabajo, y, si se incumple, en la mayoría de los casos es mejor no intentar nada más, pues la justicia es muy lenta para repararlo. Era, en palabras simples, inservible, y no es sabio perder el tiempo en cosas inservibles, ¿no?
Y, sin embargo, la primera vez que vi un contrato internacional quedé sorprendido y fascinado. No era solo su forma o su estructura; era el modo de ver el mundo que se escondía detrás de un documento tan bien realizado, aunque habría de pasar mucho antes de que entendiera por qué. La primera diferencia notable era, naturalmente, estética: el contrato lucía bonito y organizado, y no tenía ese sinfín de palabras en mayúscula y negrilla, cambios de formato y párrafos interminables que caracterizan los contratos en español.
La segunda diferencia tenía un trasfondo mucho más complejo: el contrato era tratado de forma holística, desde su esencia, la de ser un acuerdo de voluntades. De modo que las cláusulas no eran más que la culminación de un proceso de negociación y compromisos previos. De allí que en los contratos anglosajones exista una sección imprescindible denominada Considerandos, utilizada para figurar el tránsito entre aquella voluntad primordial y la consiguiente celebración del contrato.
La visión holística del contrato tiene su mayor asidero en la jurisprudencia americana y europea relacionada con los Memorándum de Entendimiento o las Cartas de Intención, pues aquellos instrumentos, propios de la etapa de negociación y formación del contrato, se entienden como los bastiones del contrato futuro, aquel momento en el que las partes traen a la mesa sus razones para contratar, qué esperan ganar, qué entienden por un buen trato, entre otros. Como dato interesante, los Memorándum de Entendimiento o las Cartas de Intención son prueba fehaciente de la existencia de negociaciones preliminares cuando se demanda responsabilidad civil por culpa in contrahendo en situaciones donde la mala fe o la falta de lealtad impidieron injustificadamente la celebración de un contrato.
La tercera diferencia es que la tradición anglosajona ha entendido que el contrato es, por sobre todo, un instrumento de previsión, ideado para cuando las cosas salen mal porque permite cuantificar y mitigar riesgos, lo que les provee a las empresas, inversores y demás participantes de las transacciones y del mercado confianza a la hora de cerrar transacciones.
A modo de ejemplo, presento tres ejemplos de la aplicación de la previsión: los contratos (i) incluyen una exhaustiva descripción de qué se entiende por incumplimiento, cuándo y cómo se incumple y cuál es el remedio para cada incumplimiento; (ii) establecen límites formales y materiales a la responsabilidad contractual; y (iii) incorporan condiciones precedentes y condiciones subsecuentes como medio para organizar el orden de ejecución de las obligaciones en un contrato.
Espero con confianza que esta cultura y modo de ver las cosas invadan algún día nuestra nación, y que la abundancia solo sea la consecuencia necesaria de su acaecimiento.