Reforma Laboral

Descansos, Recargos y Horas extras en la Reforma Laboral

06 de abril de 2026
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La reforma laboral expedida mediante la Ley 2466 de 2025 ha introducido interesantes cambios al régimen de jornada laboral máxima, descansos obligatorios remunerados, recargos nocturnos y horas extras. A continuación, la información más relevante sobre cada aspecto:

Jornada Laboral máxima: Desde julio de 2026 la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias y 42 horas semanales. Después de dicha jornada se considerará trabajo en hora extras y deberá ser remunerado con recargo. En ningún caso, el trabajo en horas extras podrá exceder las 2 horas diarias ni las 12 horas semanales.

Descansos obligatorios: Actualmente existen los siguientes descansos obligatorios remunerados. (i) Un día de descanso a la semana. Si las partes no acuerdan otro día, el día de descanso será el domingo. (ii) Las vacaciones, que equivalen a 15 días hábiles consecutivos por año trabajado. El Empleador, previa solicitud del trabajador, podrá pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (iii) Licencia de sufragio, que equivale a medio día de descanso obligatorio para ejercer el derecho al voto. (iv) Licencia de maternidad y paternidad, que equivale a 18 semanas de licencia de maternidad y 2 semanas de licencia de paternidad. (v) Licencia por luto, que equivale a 5 días hábiles, y aplica por la muerte de un familiar del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. (vi) Licencia para padres con hijos que requieran cuidados paliativos, y que equivale a 10 días hábiles por año. (vii) los 18 días festivos del año. (viii) Durante el primer año de lactancia, dos espacios de treinta minutos durante la jornada laboral para que la madre pueda amamantar a su bebe. Entre el primer y segundo año tendrá derecho a un solo espacio de treinta minutos.

Conforme a la Ley 2101 de 2021, desde julio de 2026 el día de la familia ya no será un día de descanso semestral obligatorio.

Asimismo, conforme al Código Sustantivo del trabajo, el tiempo de almuerzo se consideran periodo de descanso obligatorio, pero no es remunerado.

Remuneración por trabajar en días de descanso obligatorio: La remuneración por trabajar en días festivos y en el día de descanso semanal obligatorio tuvo un importante aumento. El empleador que inste a sus empleados a trabajar durante un día descanso obligatorio deberá pagar un recargo del 100% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo ordinario diurno. Es decir, pagará el doble.

Los empleadores que se acojan al régimen de transición podrán pagar hasta Julio de 2026 un recargo del 80%, desde julio de 2026 y hasta julio de 2027 un recargo del 90% y desde julio de 2027 el recargo completo del 100%.

Recargos nocturnos: Con la reforma laboral la Jornada nocturna inicia desde la 7:00 pm y finaliza a las 6:00 am, y la jornada diurna inicia desde las 6:00 am y finaliza a las 7:00 pm.

La jornada nocturna se pagará con un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo ordinario diurno.

Horas extras y horas extras nocturnas: Los recargos por horas extras y horas extras nocturnas no tuvieron ningún cambio. Las horas extras diurnas se pagan con un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo ordinario diurno, mientras la hora extra nocturna se paga con un recargo del 75%.

Cabe destacar que las horas extras y los recargos son acumulables. Por tanto, de darse el caso, para 2027 el trabajo en hora extra nocturna festiva deberá remunerarse a un 275% del valor de la hora ordinaria diurna.