Incentivos Fiscales

Incentivos fiscales: repensando su estructura en la era de BEPS

31 de mayo de 2024

Michelle Visbal

Directora del área tributaria en Serrano Martínez CMA
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Las compañías colombianas pueden ver disminuido el efecto de los incentivos fiscales actuales relacionados con el impuesto sobre la renta como resultado de la adopción de normas locales implementadas para cumplir con estándares internacionales. Es por lo anterior que el diseño de los incentivos fiscales debe ser repensado bajo el panorama tributario internacional actual.

El Pilar 2 del proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) de la OCDE tiene dentro de sus objetivos, combatir la evasión fiscal mediante la implementación de un tipo impositivo mínimo global. Así, las reglas GlobE (acrónimo en inglés de Global Anti-Base Erosion) propenden por la adopción de un sistema impositivo coordinado con el que se garantice que los grupos multinacionales que alcanzan ciertos umbrales de ingresos paguen un impuesto mínimo en cada una de las jurisdicciones en las que operan. Esto se llevaría a cabo mediante 4 tipos de mecanismos para asegurar un nivel mínimo de tributación, como impuestos adicionales o alternativos, lo que permitiría a diferentes jurisdicciones proteger sus bases imponibles.

Si bien los parámetros para la adopción de estas reglas se dan en un contexto global, cada jurisdicción es responsable de implementar su propio marco normativo local que permita la integración de estas reglas en su sistema tributario. En el caso puntual de Colombia, a través de la Ley 2277 de 2022 mediante la cual se implementó una reforma tributaria, el país adoptó su propia regla de imposición mínima. Esta medida tiene como fin evitar que la tasa efectiva de tributación de las empresas nacionales sea inferior al 15% de su utilidad financiera depurada.

Sin embargo, podría considerarse que Colombia fue más allá de lo que sugieren las reglas GlobE, que solo proponen esto para grandes multinacionales; en cambio aquí, lo hicimos como una regla general para todas las compañías nacionales. Aunado a lo anterior, localmente ya teníamos unos regímenes especiales a través de los cuales se promovían incentivos fiscales aplicables a ciertas industrias que se ven afectados por esto. Así, una de las grandes preguntas es, si algunas políticas tributarias locales diseñadas para incentivar y atraer la inversión podrían ver reducida su efectividad e incluso llegar a ser completamente ineficaces, debido a la adopción de esta regla local “diseñada a la medida”. Esto, despierta ciertos interrogantes acerca de cuál es su efecto, por ejemplo, a nivel de los acuerdos de protección de inversiones, cuál es su impacto en ciertos sectores (e.g. economía naranja, energético) y sobre todo la estabilidad y confianza de los inversores.

No es un secreto que los incentivos fiscales son comúnmente utilizados por los estados para alcanzar diversos objetivos, entre los cuales se encuentra, el desarrollo de ciertos sectores de la economía, mejoras en infraestructura, protección del medio ambiente, entre otros. No obstante, el diseño adecuado de este tipo de incentivos y su interacción con el sistema tributario, son elementos clave para determinar su efectividad. Efectividad que se predica no solamente en términos de atracción de inversión sino de cara al recaudo mismo del estado y la consecución de objetivos fijados a largo plazo.

Así, es importante reconocer los beneficios y desafíos de liderar en la adopción de estas medidas. Sin embargo, al implementar políticas internacionales, debemos hacerlo cuidadosamente para que se integren de manera armoniosa de la forma menos traumática posible en nuestro sistema local. En esta nueva etapa del Pilar 2, el diseño de incentivos fiscales necesita ser abordado desde una perspectiva diferente, ya que requiere un análisis minucioso y desde una óptica distinta. Debemos propender por mecanismos que no solo minimicen el riesgo de conflicto, sino que maximicen la eficacia de ambas herramientas, desde una perspectiva de atracción de inversión y desarrollo, pero también de cumplimiento y buenas prácticas internacionales.

*Michelle Visbal, Directora Área Tributaria en Serrano Martínez CMA