Los pasajeros también tienen deberes
17 de abril de 2019Contenido
Empieza Semana Santa y con ella llegan las inquietudes de nuestros familiares y amigos sobre los derechos que tienen como pasajeros. Aunque las aerolíneas y agencias de viaje, por orden de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), están obligadas a dar a conocer los derechos y deberes de los usuarios contenidos en la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (los RAC3), estos parecen ser un mundo desconocido para los usuarios del transporte aéreo.
Las aerolíneas ofrecen a los pasajeros esta información en su página web, cartillas en el mostrador o en el bolsillo del asiento del avión o los incluyen en la revista que encontramos en el mismo lugar. Sin embargo, el desconocimiento continúa siendo la regla general por parte de los pasajeros.
La ley 1480 de 2011 regula los derechos de los consumidores, los cuales son usados con el fin de hacer valer los derechos que consideran vulnerados por la aerolínea. Sin embargo, olvidan que el artículo segundo de esta Ley, señala que la misma solo será aplicable en aquellos casos respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Tampoco se puede olvidar que tanto el pasajero, como la aerolínea celebraron un contrato de transporte, que establece derechos y obligaciones para ambas partes. Este documento y los términos y condiciones vinculados al mismo son puestos a disposición del usuario en la página web de la aerolínea o en la agencia de viajes y son aceptados por los mismos en el momento en que adquieren los tiquetes.
Ahora, en el evento que el vuelo sea internacional también se deben tener en cuenta los tratados internacionales que hayan sido ratificados por los países de origen y destino, como los Convenio de Varsovia o de Montreal, entre otros.
Aunque parece complicado, es importante aclarar que como mínimo los pasajeros deberían conocer los RAC3 y en especial las disposiciones que regulan: (i) los derechos a ser compensados en caso de demora, cancelación y sobreventa, y la compensación adicional de 30% del valor del trayecto afectado en los casos enlistados en este mismo numeral, y en caso de pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, (ii) el plazo que tiene para reclamar las fallas en el transporte de equipaje y la posibilidad de ejercer el derecho de retracto en caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia (que es diferente al señalado en el Estatuto del Consumidor) y el derecho a desistir del viaje con al menos 24 horas de antelación a la salida del vuelo, siempre y cuando la tarifa no sea promocional y esté registrada ante la Aerocivil.
También deberían conocer algunos de deberes, como: (i) conocer las condiciones de la tarifa adquirida (términos y condiciones), (ii) tiempo de antelación de presentación en el mostrador de la aerolínea, (iii) no llevar en su equipaje facturado objetos restringidos como dinero, joyas, piedras preciosas, platería, pasaportes, cámaras fotográficas, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, licor, perfumes, entre otros.
Así las cosas, es importante recordar a los pasajeros la importancia no solo de conocer sus derechos, sino sus deberes, pues esto evitaría muchos disgustos que en ocasiones son innecesarios.