Opinión

Reforma al régimen de inversiones internacionales

12 de noviembre de 2014

Mónica Hernández

Corporativo y Contratos
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En los últimos años, la regulación colombiana ha sufrido, en materia de cambios internacionales, varias reformas orientadas a crear un ambiente más estable y atractivo para la inversión extranjera. En ese sentido, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda publicó recientemente un nuevo proyecto de decreto para reformar el régimen de inversiones internacionales (el “Proyecto”), con el objeto de modernizar los puntos identificados por dicha unidad como los principales “retos regulatorios” de este régimen.

El Proyecto consiste en modificar el régimen contenido en el Decreto 2080 de 2003 (el “Decreto”) para establecer una regulación más en sintonía con los estándares internacionales en esta materia, pero que a su vez proteja los intereses del país. La propuesta se enfoca en tres puntos: La definición de inversión extranjera, los sistemas de registro, y las facultades sancionatorias y proporcionalidad de la sanción cambiaria. 

Respecto del primero, el propósito es eliminar la concepción taxativa de inversión extranjera del régimen actual. De acuerdo con el documento técnico que sustenta el Proyecto, si bien el Decreto no dice explícitamente que el listado de operaciones allí descritas es taxativo, en la práctica sí existe una interpretación general consistente en que todas aquellas operaciones que no estén allí listadas no pueden ser consideradas como inversión extranjera bajo la legislación colombiana; por ende, no son susceptibles de registro y del ejercicio de los derechos cambiarios por parte del inversionista. Por ello, el Proyecto incorporó una definición general de inversión extranjera que incluye los elementos esenciales de la misma, con lo que se pretende superar las limitaciones derivadas del listado que establece actualmente el Decreto, adicionando una definición amplia y no enfocada en la destinación de la inversión. 

Respecto del sistema de registro, se modifica su noción para darle una connotación declarativa y no constitutiva de la inversión. Expresamente establece que la función del registro es servir de sistema de archivo e información de las inversiones que llegan y salen del país. Esta modificación resulta del reconocimiento de una preocupación recurrente  para los inversionistas: el excesivo cumplimiento de formalismos para el registro de la inversión ante el Banco de la República, en particular para las inversiones a las que no les aplica el registro automático. Si bien los procedimientos que establece la circular reglamentaria del Banco de la República no son muy complejos, sí implican el cumplimiento de varios requerimientos formales. Estos procedimientos imponen cargas operativas que, por su volumen y rigurosidad, se tornan complicadas. Así, el Proyecto establece que con la sola transmisión del formulario de registro que establezca el Banco de la Republica, la inversión se entenderá automáticamente registrada, sin que el Banco examine o califique la información reportada por el Inversionista. 

En cuanto al tercer punto, el Proyecto hace un esfuerzo para determinar con claridad las facultades de las entidades de control en esta materia y, por otra parte, moderar las consecuencias de las conductas que podrían dar lugar a la imposición de sanciones. Lo anterior dado que dos de los puntos que han sido objeto de varias críticas en el régimen sancionatorio actual son la multiplicidad de entidades de vigilancia, que genera incertidumbre sobre las competencias de una y otra; y la alta discrecionalidad en la fijación de las sanciones. Si bien el Proyecto trata de solucionar estos puntos, es necesario implementar cambios adicionales en el régimen sancionatorio, que se encuentra fuera del Decreto. La propuesta de la unidad de trabajo del Ministerio es tomar las medidas necesarias para aclarar qué conductas serán consideradas infracciones cambiarias, los montos y la proporcionalidad de las sanciones.

En la práctica, en varias ocasiones hemos visto cómo el cumplimiento de los procedimientos cambiarios del país es considerado como complejo frente a la dinámica propia de los negocios. Así, los esfuerzos que se hagan para eliminar cualquier restricción a la creatividad de las partes y la imposición de cargas operativas constituyen reformas convenientes para nuestro país. En ese sentido, la decisión del Ministerio de promover una reforma como esta es acertada, y supone, para las entidades a cargo de la reglamentación de estos procedimientos, el reto de implementar las modificaciones necesarias para preservar el espíritu del Proyecto.