Aranceles de 40% a la importación de prendas y accesorios de vestir
01 de marzo de 2023Contenido
El 8 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto 2598 de 2022 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual el arancel Nación más Favorecida (“NMF”) para las prendas de vestir importadas por los Capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas referentes a prendas y accesorios de vestir será del 40% ad valorem.
Antes el arancel para estos productos era el previsto en el Decreto 414 de 2021, conforme al cual, por dos años sería aplicable un arancel NMF del 40 % ad valorem cuando el precio FOB declarado fuera inferior o igual 10 USD por kilogramo bruto; o un arancel NMF del 15 % ad valorem más 1.5 USD por kilogramo bruto, cuando el precio FOB declarado fuera superior a 10 USD por kilogramo bruto.
Este cambio que elimina los umbrales arancelarios por kilogramo bruto, es producto de la recomendación emitida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, quien indicó que es necesario impulsar una mayor generación de valor agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la productividad de la industria nacional de confecciones.
Impacto en el impuesto sobre las ventas
El nuevo arancel tendrá efectos adicionales en la liquidación del Impuesto sobre las Ventas (“IVA”) en la importación, en la medida en que el valor del arancel hace parte de la base gravable para calcular el IVA. Por ello, un aumento en el arancel incrementará la base gravable y el IVA a pagar.
Arancel Preferencial
El nuevo arancel debe aplicar sin discriminación a las importaciones ordinarias provenientes de cualquier país, a menos que resulte aplicable algún tratamiento arancelario preferencial negociado en un acuerdo de libre comercio suscrito y ratificado por Colombia. En este sentido, para quienes estén considerando modificar sus cadenas de suministro y despachar los productos desde algún país con TLC y así evitar el arancel del 40%, será necesario revisar si la subpartida arancelaria específica ha sido negociada y el estado actual del cronograma de desgravación.
En cada uno de estos acuerdos Colombia se encuentran reglas de origen conforme a las cuales es posible identificar si un producto es originario o no, para determinar si puede acceder al trato preferencial. Las reglas de origen aplicables varían con cada tratado y dependerán del producto especifico a importar. Este origen deberá ser certificado al momento de la importación, con la prueba de origen que corresponda y que cumpla con las características exigidas en el tratado.
El Decreto 2598 de 2022 establece una transición en su aplicación, según la cual, los aranceles no aplicarán a las importaciones embarcadas a Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto. Así mismo, hay una disposición que establece que, a las mercancías provenientes de una zona franca, centro de distribución logística internacional o zona de régimen aduanero especial, se les aplicará el arancel del 40% al momento de ser introducidas al Territorio Aduanero Nacional.
Sobre este último punto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante un concepto del 18 de enero del 2023, estableció que no aplica la transición en la aplicación del Decreto a las mercancías que se encontraban en una zona franca. Este tipo de conceptos no tienen carácter vinculante, sin embargo, la DIAN parece tener la misma interpretación, y por tanto, ha negado levantes de importaciones por no aplicar el arancel del 40% al momento de la importación desde zonas francas, incluso cuando estaban almacenadas antes de la entrada en vigencia del Decreto.
Respecto a esta medida arancelaría, será muy importante la revisión periódica para determinar con datos objetivos que los propósitos para imponer esta medida restrictiva al comercio se cumplan. De la misma manera, las medidas de control que se impongan al contrabando de confecciones y prendas de vestir deben ser lo suficientemente efectivas para evitar que el mercado informal sea el beneficiario de las medidas impuestas.