Derecho ambiental

Gestión del riesgo: una variable estratégica para proyectos

11 de septiembre de 2026

Natalia Núñez Vélez

Socia en NP Consulting Núñez Pinzón

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Los terremotos, inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales e incendios recuerdan que la gestión del riesgo ya no puede entenderse únicamente como respuesta a una emergencia. Hoy es una variable que incide en el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y la viabilidad de los proyectos.

La Ley 1523 de 2012 exige incorporar el análisis del riesgo en los instrumentos de planificación y considerarlo como condicionante para el uso y ocupación del territorio. A su vez, la Ley 388 de 1997 ubica dentro de las determinantes de superior jerarquía aquellas relacionadas con la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la protección ambiental y la gestión del cambio climático.

Para los proyectos, esto tiene una consecuencia concreta: el riesgo debe evaluarse desde la prefactibilidad. La localización, la dinámica hídrica, las condiciones geológicas, los ecosistemas estratégicos, las restricciones ambientales, los escenarios climáticos y la vulnerabilidad de la infraestructura pueden incidir directamente en el diseño, los costos, los tiempos de evaluación y la posibilidad misma de desarrollar una inversión.

Ambiente y riesgo, además, están cada vez más conectados. Un humedal puede cumplir funciones de regulación hídrica; una ronda hídrica reduce exposición frente a inundaciones; la cobertura vegetal incide en erosión, escorrentía y estabilidad del suelo. Por ello, intervenir inadecuadamente cauces, drenajes o coberturas puede incrementar riesgos existentes o generar nuevos escenarios de afectación.

La gestión ambiental, entonces, no debería comenzar con la solicitud de una licencia o permiso. Una debida diligencia temprana debe revisar POT, POMCA, determinantes ambientales, áreas protegidas, rondas, amenazas, condiciones de riesgo y escenarios de cambio climático. No se trata solo de identificar obligaciones, sino de anticipar qué variables pueden exigir cambios de localización, diseño, ingeniería o manejo ambiental.

El Decreto 2157 de 2017 refuerza esta lógica al desarrollar la gestión del riesgo de entidades públicas y privadas y la intervención prospectiva, orientada a evitar la generación de nuevas condiciones de riesgo.

La reciente Directiva 015 de 2026 de la Procuraduría, enfocada en riesgo sísmico, confirma además una tendencia institucional: mayor vigilancia sobre la incorporación del riesgo en el ordenamiento, el licenciamiento, la seguridad de edificaciones y la infraestructura esencial. El mensaje trasciende lo sísmico: las decisiones sobre desarrollo territorial deben incorporar el riesgo de manera preventiva, técnica y verificable.

La responsabilidad es compartida. Los promotores deben estructurar proyectos que comprendan y gestionen adecuadamente las condiciones del territorio; las autoridades, por su parte, deben evaluar con rigor la información disponible y adoptar decisiones técnicamente sustentadas.

Gestionar el riesgo no es agregar obstáculos al desarrollo. Es proteger la inversión, reducir contingencias y mejorar la calidad de las decisiones. Para los proyectos, la pregunta ya no debería ser únicamente qué permisos necesitan, sino qué condiciones ambientales, territoriales, climáticas y de riesgo pueden determinar realmente su viabilidad y cómo deben gestionarse desde el comienzo.