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Las autoridades indígenas y las competencias ambientales en Colombia

05 de diciembre de 2024

Natalia Núñez Vélez

Socia ambiental y sostenibilidad de Serrano Martínez CMA

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En Colombia, los indígenas desempeñan un papel en la gestión ambiental dentro de sus territorios ancestrales, reconocido tanto por el marco normativo nacional como por el derecho internacional.

Los territorios indígenas representan áreas geográficas; espacios de vida y biodiversidad y cultura en donde los indígenas tiene funciones territoriales reconocidas por la Constitución y la ley, actúan como garantes en su territorio de la protección del medio ambiente.

La Constitución de 1991, reconoció la autonomía de los pueblos indígenas para gobernarse según sus usos y costumbres. En el ámbito ambiental, esta autonomía les permite administrar los recursos naturales en sus territorios, diseñar planes de manejo ambiental y preservar su riqueza cultural, en armonía con el medio ambiente. La Ley 99 de 1993, que creó el Sistema Nacional Ambiental, consolidó esta posición al incluir a las autoridades indígenas como actores en la gestión ambiental.

A su vez, El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, garantiza el derecho de estas comunidades a ser consultadas sobre cualquier proyecto que afecte sus territorios y recursos naturales. De igual manera diferentes fallos de la Corte Constitucional lo han confirmado.

Las competencias ambientales de las autoridades indígenas son el reconocimiento de un modelo ancestral de gestión. Su cosmovisión, les permite actuar como protectores de sus costumbres.

Además de lo anterior el 15 de octubre del 2024, el gobierno Nacional expidió mediante Decreto No. 1275 de 2024, las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.

El Decreto asigna competencias en materia ambiental a las autoridades indígenas lo que implica que se incorporan las formas propias de gobierno de las comunidades y en ese sentido hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen competencias en su jurisdicción.

Así el Decreto establece las competencias que aplican en su jurisdicción, entre otras , la formulación de instrumentos de regulación y gestión ambiental, como planes de manejo ambiental de acuerdo a sus sistemas de conocimiento y sus determinantes en el ordenamiento en línea con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, la facultad de imponer sanciones en el marco de la justicia propia a los miembros de sus comunidades. Cuando se trate de terceros que no son miembros de sus comunidades, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena respectiva la imposición de sanciones y medidas compensatorias.

El decreto señala que las autoridades ambientales se deberán coordinar con las autoridades indígenas para el ejercicio de sus competencias ambientales y en ese sentido deberán tener en cuenta los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental indígena, etc.

Lo anterior significa que las autoridades ambientales en Colombia que tienen competencias definidas por el marco normativo ambiental y territorial, por un lado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) quien formula y coordina políticas nacionales en materia ambiental y establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales entre otras, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), quienes ejercen como autoridad ambiental a nivel regional en las áreas bajo su jurisdicción, además de otorgar permisos, autorizaciones, y licencias ambientales para proyectos de bajo y mediano impacto. realizan vigilancia y control, y también las autoridades ambientales urbanas (cómo las grandes ciudades) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando ejerzan sus funciones y competencias en jurisdicciones indígenas, deberán tener en cuenta el mandato de coordinación y concurrencia e incluir en sus decisiones los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental indígena, etc.

La superposición de competencias en predios y zonas geográficas, pueden generar conflictos, retrasos en el desarrollo de proyectos, obras o actividades y se requiere de un procedimiento, reglamentación o guía frente a la evaluación ambiental y los estudios ambientales que se presenten ante las autoridades con el fin de incorporar los elementos del territorio y recursos naturales con la cosmovisión ambiental indígena y de esta manera incluir en la gestión ambiental para los territorios con competencias indígenas los elementos necesarios para armonizar los intereses visiones.