Patente unitaria europea, ¿Un ejemplo a seguir?

Néstor Bejarano

A la fecha, todo apunta a que hacia finales de 2022 entrarán en vigencia, i) el sistema de patente europea con efecto unitario y, ii) el Tribunal Unificado de Patentes, algo que, en teoría, permitirá acceder al sistema de forma simple, económica y segura jurídicamente, en los países miembros del acuerdo.

El tema resulta de marcada relevancia porque, recordemos, no existen patentes de ámbito mundial, estando en cambio limitadas territorialmente a aquellos países en donde sean solicitadas y concedidas.
Ahora, en respuesta a las complejidades que dicho ámbito territorial implica, actualmente existen cuatro organizaciones que conceden patentes regionales, a saber, la Organización euroasiática de patentes, la organización africana de la propiedad intelectual, la Organización regional africana de propiedad industrial y la Oficina europea de patentes.

Para el caso europeo, sin embargo, la concesión de una patente exige en la actualidad la validación y mantenimiento individual de la misma en cada país de interés, siendo esto último uno de los principales cambios una vez entre en vigor la patente unitaria europea, toda vez que de conformidad con los nuevos acuerdos, el solicitante de la patente podrá solicitar el efecto unitario una vez ésta haya sido concedida por la Oficina Europea de patentes, haciéndose válida en todos los países miembros del acuerdo y requiriéndose una única tasa de mantenimiento que podría ser hasta cerca de cinco veces menor a la suma individual de las tasas país a país.

Esta unificación regional también implicará fuertes cambios en relación con los procesos de infracción y validez de las patentes europeas, pues entrará en vigor el Tribunal Unificado de Patentes, quien tendrá jurisdicción obligatoria sobre todas las patentes unitarias.

Ahora, sobre un análisis meramente teórico, existen diversas corrientes que anticipan ventajas y desventajas de distinta índole para las pequeñas, medianas y grandes empresas que requieren proteger sus inventos en Europa. A manera de ejemplo, se presume que la simplicidad y el bajo costo de la patente unitaria puedan verse opacadas por los costos excesivamente altos para acceder al Tribunal Unificado de Patentes, la calidad de las decisiones de dicho Tribunal, y las implicaciones de recibir revocaciones simultáneas en todos los países miembros del acuerdo. Al respecto, no queda más que esperar la definición de los últimos detalles para su entrada en vigor y los resultados a corto y mediano plazo.

Por el momento, y a manera de referencias interesantes, vale la pena señalar que los esfuerzos por lograr una patente unitaria en Europa iniciaron cerca de 1970, y que a la fecha, España no hace parte del sistema porque una patente unitaria no deberá ser tramitada en castellano.

En nuestra región, mientras tanto, cuatro países compartimos legislación en materia de propiedad industrial (Decisión Andina 486), pero su aplicación al estudio de las solicitudes de patente está muy lejos de ser unificada.

Por el momento, lo único cierto es que tenemos la obligación de seguir en detalle los efectos de la patente unitaria en Europa, y quizás buscar replicar lo mejor de la misma en beneficio de nuestros intereses.

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