Fintech

El “big bang” regulatorio para la industria financiera y fintech

06 de septiembre de 2023

Nicolás Alonso

Asociado Senior del equipo de Bancario, Finanzas y Fintech de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La forma como los países diseñan e implementan la regulación aplicable a los mercados financieros define la capacidad de crecimiento de dichos mercados, su capacidad de promover inclusión financiera, y su facultad de generar desarrollo y bienestar para la economía. Con esa premisa en mente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera y el Banco de la República han promovido en los últimos años mudanzas regulatorias estructurales que han generado un “big bang” para impactar positiva, pero drásticamente, los mercados financieros y la industria fintech del país.

El “big bang” regulatorio está compuesto por lo siguiente:

  1. La actualización de las reglas aplicables a los sistemas de pagos de bajo valor frente al estándar internacional y la entrada de nuevos actores como los adquirentes no vigilados y los iniciadores de pagos;
  2. La creación de un sistema de finanzas abiertas obligatorio que permita el intercambio de datos financieros de los titulares para fomentar la sana competencia con productos más ajustados a la nueva realidad tecnológica
  3. La creación del Sistema de Pagos Interoperable del Banco de la República que permitirá la realización de pagos y transferencias digitales en tiempo real a costos competitivos. Como consecuencia de este “big bang”, se está fomentando la transformación digital de la industria, se está abriendo la puerta de entrada a nuevos jugadores para dinamizar la competencia, y se está fomentando el surgimiento de nuevos productos para atender las nuevas exigencias de consumidores financieros más sofisticados. Todo esto, sin lugar a dudas, abre un abanico sin fin de nuevas oportunidades de negocio que generen desarrollo para el país.

En materia de la industria de pagos digitales del país, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1692 de 2020 y el Decreto 1297 de 2022 que, entre otras cosas, (i) introdujeron normas más claras para fomentar la libre competencia en los ecosistemas de pago; (ii) crearon una nueva figura legal para permitir que la actividad de adquirencia sea ofrecida por empresas no vigiladas por la Superintendencia Financiera, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos; (iii) dieron claridad al rol y facultades de los proveedores de servicios de pago (i.e., pasarelas de pago); (iv) implementaron la figura de la “iniciación de pagos” para entidades vigiladas y no vigiladas; y (v) se dinamizaron las reglas aplicables a los depósitos electrónicos (i.e., billeteras digitales). El resultado práctico de estos decretos es que, a la fecha, los colombianos contamos con un mayor número de oportunidades para hacer pagos y transferencias digitales de una manera más costo eficiente, podemos abrir billeteras virtuales de manera electrónica y rápida en diversos tipos de entidades que ofrecen variados beneficios, y podemos hacer remesas y pagos internacionales de una manera más sencilla.

En materia de los ecosistemas de finanzas abiertas (i.e., Open Finance), el mismo Decreto 1297 de 2022, junto con ciertos artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció que las entidades financieras tienen la obligación, previa autorización por escrito del titular de los datos, de compartir con terceros vigilados y no vigilados los datos financieros de sus clientes para que estos terceros puedan ofrecerle a dichos clientes servicios más competitivos. Aunque aún está pendiente que la Superintendencia Financiera regule los estándares tecnológicos y ciertas reglas aplicables, las reglas sobre finanzas abiertas están abriendo las siguientes oportunidades de negocio:

  1. Las entidades financieras van a poder tratar los datos financieros de sus usuarios y van a poder comercializar esa data a terceros
  2. Las entidades financieras van a poder ofrecer en sus plataformas digitales, servicios de terceros no vigilados, siempre y cuando esos servicios tengan conexidad con los servicios financieros de la entidad
  3. Terceros no vigilados (i.e. Rappi, Amazon, Uber, empresas de telecomunicaciones, etc.) van a poder ofrecer servicios financieros exclusivos de las entidades financieras por medio de la figura de la corresponsalía digital
  4. Empresas dedicadas a la industria de open finance (i.e., Belvo) van a poder ofrecer servicios tecnológicos a las entidades financieras para, entre otras cosas, modernizar sus servicios y aprovechar la data; y
  5. Las entidades financieras van a poder comercializar su infraestructura tecnológica (i.e., software y hardware) a terceros interesados en apalancarse en dichos avances tecnológicos. Consecuencia de todo esto, la industria financiera y fintech tiene en sus manos una autopista de oportunidades de negocio para ofrecer productos tecnológicos más eficientes y rentables.

Por último, en lo referente a la modernización de la infraestructura del sistema de pagos del país, el Banco de la República se puso en la tarea de crear las reglas, el ecosistema y la infraestructura para implementar un sistema de pagos inter operable y digital que permita a los colombianos (personas naturales y jurídicas) realizar pagos en tiempo real y a costos extremadamente eficientes. Esto, por ejemplo, permitirá a consumidores y empresas realizar pagos y transferencias en tiempo real desde un medio de pago abierto en una entidad financiera a otro medio de pago abierto en otra entidad financiera (i.e., del banco A al banco B) en cuestión de segundos y a precios sustancialmente inferiores a los actuales. Las oportunidades de negocio y el beneficio para la economía del país derivado de este sistema se esperan que sean realmente revolucionarios.

En suma, Colombia le ha puesto el acelerador a la modernización del marco regulatorio aplicable a la industria financiera y fintech y, como resultado de ello, las empresas colombianas y extranjeras están en el camino de desarrollar nuevos modelos de negocio que van a generar desarrollo e inclusión financiera.