Superintendencia de Sociedades

El costo de abstenerse

03 de septiembre de 2026

Nicolás Guerrero Sierra

Asociado en Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

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En el derecho societario, incluso la falta de una posición puede tener consecuencias jurídicas. Abstenerse de votar frente a una decisión del máximo órgano social podría parecer una alternativa prudente para quien no quiere asumir una posición definida; sin embargo, una reciente decisión de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades advierte que esa neutralidad puede tener un costo: el accionista que se abstiene podría quedar sin legitimación para impugnar posteriormente la decisión que no apoyó, pero frente a la cual tampoco manifestó su oposición.

En el marco de un proceso de impugnación de decisiones sociales dentro del proceso 2025-800-00333, la Delegatura dictó sentencia anticipada al encontrar acreditada la falta de legitimación en la causa por activa, debido a que el accionista demandante se había abstenido de votar las decisiones objeto de impugnación.

La posición resulta particularmente relevante, pues determina que la abstención del voto no permite al accionista contar con legitimación para controvertir judicialmente las decisiones adoptadas por el máximo órgano social. En otras palabras, quien posteriormente pretenda impugnar una decisión deberá haber dejado constancia de su oposición en el momento en que esta fue sometida a consideración.

La Superintendencia fue enfática en señalar que la abstención frente a las decisiones adoptadas por el máximo órgano social no puede equipararse a un voto disidente. Mientras la abstención supone que el accionista decide no adoptar una posición a favor o en contra de la decisión, el voto disidente implica, precisamente, una manifestación expresa de oposición frente a esta.

La diferencia, que podría parecer meramente formal, adquiere así una importancia sustancial. No se trata únicamente de determinar cómo quedó registrada la votación en el acta, sino de establecer si el accionista manifestó oportunamente su oposición a la decisión que posteriormente pretende controvertir ante la jurisdicción.

Esta posición de la Delegatura no constituye, además, un pronunciamiento aislado. La misma tesis fue reiterada en la Sentencia n.° 2025-01-105276 del 13 de marzo de 2025, en la que la Superintendencia volvió sobre las consecuencias que puede tener la abstención frente a la legitimación para impugnar decisiones sociales.

Aunque este debate plantea cuestiones de mayor alcance sobre las vías judiciales disponibles para controvertir las decisiones societarias, la posición sobre la abstención introduce una discusión igualmente relevante desde una perspectiva práctica: ¿qué debe hacer un accionista que pretende conservar la posibilidad de impugnar una decisión?

La respuesta que se desprende de estas decisiones parece clara: si existe una oposición frente a la decisión adoptada, esta debe manifestarse mediante el voto y dejarse debidamente consignada. La abstención, por el contrario, no parece ser suficiente para preservar la legitimación necesaria para acudir posteriormente a la jurisdicción.

En últimas, la decisión deja una advertencia práctica para los accionistas: en materia de impugnación de decisiones sociales, abstenerse no parece ser una posición jurídicamente neutra. Si se pretende cuestionar una decisión, habrá que dejar constancia de la oposición. Porque, para decirlo en términos menos jurídicos, ser tibio puede salir caro.