Proyecto de nuevo EA: cambios y retos I

Nicolás Potdevin Stein

El pasado 29 de mayo de 2013, la Dian publicó, la que al parecer, será la última versión del Proyecto de Estatuto Aduanero (EA). Conforme a la Constitución Política, el Derecho Aduanero en Colombia está regulado actualmente en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013 y su reglamentación debe ser expedida vía Decreto por el Gobierno Nacional sujetándose a dicha Ley. Por tal razón estamos esperando la expedición de un decreto no de una ley.

La pregunta que nos hacemos los abogados especialistas en Derecho Aduanero y expertos en Comercio Internacional, es “¿cuándo tendremos estatuto?”. En la actualidad es difícil responder con precisión, sin embargo confiamos que, como la DIAN anunció que el proyecto de decreto publicado el 29 de mayo de 2013 era la última versión, es posible que para finales de septiembre del presente año tengamos un Nuevo Estatuto Aduanero. Por eso es importante que las empresas se comiencen a preparar desde ya, porque la nueva reglamentación consagra cambios estructurales e importantes que impactarán las operaciones de comercio exterior de las compañías.
Reconocemos la importante labor que la Dian ha realizado frente a la nueva reglamentación aduanera. La reforma del Decreto 2685 de 1999, actual Estatuto Aduanero, comenzó hace más de tres años socializando diferentes versiones con los gremios.  No pretendemos analizar en esta ocasión todos los temas pues una reforma de esta envergadura da lugar a escribir un libro sobre Derecho Aduanero.  Hemos escogido algunos de los principales cambios que consagra la nueva reglamentación aduanera, que básicamente responden a la adopción de lo establecido en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduanero de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), comúnmente llamado Convenio de Kyoto de 1999 y a algunas disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones, así como a los compromisos que ha adquirido Colombia con la suscripción de los tratados de libre comercio. 
Para entrar en materia, la nueva reglamentación señala que los responsables de la obligación aduanera son los declarantes y los operadores de comercio exterior, así como cualquier persona que directa o indirectamente esté relacionada con el cumplimiento de formalidades o de la normatividad aduanera.
Declarantes
De acuerdo con el nuevo Estatuto Aduanero los declarantes serán los importadores, los exportadores y los transportadores. Las agencias de aduanas pasan a ser operadores de comercio exterior. Por lo tanto, la responsabilidad de los importadores, exportadores y transportadores, pasará a ser la de declarantes.  Las agencias de aduanas ya no serán declarantes así suscriban una declaración aduanera, pues este acto lo hacen en nombre y por cuenta de un tercero que, como dijimos, es el declarante. Es posible que los contratos que hoy en día tengan suscritos las agencias de aduanas con los importadores o exportadores por ejemplo, tengan que ser revisados y posiblemente modificados en términos de responsabilidades y obligaciones contractuales. El proyecto ya no establece requisitos máximos en términos de montos o valores FOB de importaciones o exportaciones para actuar directamente ante la Aduana. Solamente se exigirá, además de unos requisitos formales, un concepto favorable de medición de riesgo por parte de la DIAN. Es probable que por vía de este requisito, la DIAN pueda decidir quién actúa directamente y quién no.