Se reactiva el POT de Chía tras suspensión judicial: Un giro decisivo para su desarrollo territorial
05 de noviembre de 2025Contenido
El pasado 17 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá resolvió el proceso de nulidad simple interpuesto contra el Acuerdo Municipal 100 de 2016, mediante el cual se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Chía (Cundinamarca).
En la sentencia se desestimaron todos los cargos de nulidad formulados contra dicho P.O.T, los cuales se centraban en presuntos vicios en el trámite de adopción, especialmente por una aparente vulneración del principio de participación democrática consagrado en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.
Si bien el fallo representa un punto de inflexión, al zanjar, al menos en primera instancia, las discusiones sobre la legalidad del POT contenido en el Acuerdo 100 de 2016, también abre nuevos interrogantes sobre la seguridad jurídica urbanística en el municipio.
No obstante, la providencia no se pronuncia sobre la situación del Acuerdo Municipal 017 de 2000, POT anterior que venía siendo aplicado como consecuencia de la medida cautelar de suspensión provisional decretada en 2019 contra el citado Acuerdo 100 de 2016 dentro del mismo proceso judicial. Tampoco resulta claro el efecto que tendrá la sentencia sobre la revisión ordinaria que actualmente adelanta el municipio respecto de dicho POT del año 2000.
En este contexto, el caso de Chía se erige como un nuevo capítulo en la creciente judicialización del ordenamiento territorial en Colombia, fenómeno que invita a reflexionar sobre el impacto de las decisiones judiciales en la planificación urbana: procesos prolongados, efectos inciertos y un panorama que socava la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en la capacidad institucional de orientar el desarrollo del territorio.
Asimismo, los efectos, a menudo difusos, de este tipo de decisiones pueden reactivar normativas desalineadas con la realidad actual, que no responden a las transformaciones físicas y sociales del territorio. En muchos casos, se trata de instrumentos urbanísticos desactualizados y carentes de reglamentación específica frente a fenómenos contemporáneos de ocupación del suelo, como el Flex Living: una nueva forma de habitar la ciudad, caracterizada por ciclos de permanencia más flexibles, movilidad residencial, mixtura de usos y experiencias habitacionales que no encajan en las categorías tradicionales del urbanismo.
Situaciones como la del municipio de Chía, con un alto potencial de crecimiento por su cercanía a la capital del país y la presencia de proyectos estratégicos como el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte de Bogotá, reiteran la necesidad de que propietarios, promotores y desarrolladores realicen debidas diligencias orientadas a estudiar la situación jurídico-urbanística particular de sus inmuebles, identificar el impacto de los cambios normativos y definir rutas jurídicas para avanzar en la consolidación de derechos urbanísticos. Esto favorece la inversión y permite el desarrollo de ciudades dinámicas, alineadas con las necesidades actuales de los municipios y distritos, y orientadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.