Restricciones a la contratación estatal en el período electoral
08 de abril de 2017Contenido
¿Qué restricciones especiales hay sobre la contratación estatal con ocasión del período electoral?
La ley de garantías electorales, incorpora dos restricciones a la contratación pública con ocasión del período electoral. La primera establece que, durante los cuatro meses anteriores a la fecha para las elecciones presidenciales y hasta que la segunda vuelta de las mismas haya tenido lugar, si es del caso, se prohíbe la contratación estatal mediante la modalidad de contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Esta restricción aplica, incluso, a aquellas entidades cuyo régimen de contratación es el del derecho privado. Como las elecciones presidenciales están programadas para el 27 de mayo de 2018 y la segunda vuelta, de haberla, se llevaría a cabo el 17 de junio de ese año, esta restricción empezaría a operar desde el 27 de enero de 2018 y, probablemente, iría hasta después del 17 de junio. Así las cosas, durante casi todo el primer semestre de 2018, los entes estatales no podrán adjudicar contratos mediante contratación directa.
No obstante, la restricción no impide emplear modalidades de selección competitivas como, por ejemplo, la licitación pública. Por otra parte, la restricción tiene ciertas excepciones aplicables a aquellos casos en los que, por circunstancias especiales, es necesario emplear la modalidad de contratación directa, como por ejemplo en caso de emergencias y desastres naturales, entre otras.
La segunda restricción implica que, durante los cuatro meses anteriores a la fecha para la realización de cualquier elección, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades públicas descentralizadas del orden territorial, tienen prohibida la celebración de convenios o contratos interadministrativos (estos son contratos celebrados entre entidades estatales) para la ejecución de recursos públicos. Como las elecciones para el Congreso están programadas el 22 de marzo de 2018, esta restricción empezaría a aplicar desde el 22 de noviembre de 2017.
Para el caso de las APPs de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos, la ley de APPs prevé la adjudicación directa al originador de la iniciativa en caso de que no hayan terceros interesados; no obstante, dicha contratación directa no sería posible en el período comprendido entre el 27 de enero de 2018 y el 27 de mayo del mismo año, suponiendo que no haya segunda vuelta en las elecciones presidenciales, o hasta el 17 de junio si llega a haber segunda vuelta. De otro lado, en las entidades territoriales no se podrán celebrar contratos de APP durante el último año de gobierno, para el caso de proyectos que requieran del desembolso de recursos públicos.
¿Cuáles serían las consecuencias de celebrar contratos en desconocimiento de las restricciones anteriores?
Además de las investigaciones a las que podrían exponerse los funcionarios y contratistas correspondientes, los contratos serían absolutamente nulos por haber sido celebrados contra expresa prohibición legal.