Creadores de contenido

El creador como titular: propiedad intelectual en el corazón del influencer marketing

20 de diciembre de 2025

Paola Valderrama

Asociada Senior
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En la Creator Economy, el creador ya no es un difusor ocasional: es un agente empresarial que produce obras protegidas, sostiene comunidades y genera decisiones de consumo. Sin embargo, opera en un entorno donde la propiedad intelectual y la responsabilidad suelen quedar en segundo plano, justo cuando más deberían estar en el centro de la relación entre creadores de contenido y marcas.

Por regla general, las fotos, videos, textos y conceptos producidos para campañas comerciales pertenecen al creador, salvo acuerdo o presunción legan en otro sentido. El reciente estudio “Influencers and IP” de la EUIPO (noviembre 2025) mostró que solo el 18 % de los creadores europeos ha registrado marcas o diseños propios, a pesar de que muchos venden productos, codirigen campañas o desarrollan estéticas reconocibles. Esto explica por qué proliferan disputas sobre contenido, derechos de uso y control de cuentas.

El caso estadounidense Gifford v. Sheil —la llamada “Beige Battle”— es ilustrativo: una creadora alegó que otra replicó su estética minimalista y alteró información de gestión de derechos en redes sociales. El tribunal permitió que el litigio avanzara, recordando que la estética puede tener elementos protegibles y que la eliminación de datos de autoría puede activar responsabilidad bajo la DMCA. La conclusión es simple: en el ecosistema actual, la forma también puede ser un activo jurídico.

Un grado mayor de complejidad se observa si el creador se convierte, en la práctica, en parte de la identidad de una marca. En Hayley Paige vs. JLM Couture se expuso cómo la confusión entre marca personal y marca comercial puede desembocar en disputas por nombres, cuentas y acceso a comunidades. En Colombia, donde muchas colaboraciones se pactan con contratos breves, es habitual que ni la empresa ni el creador prevean quién será titular de las obras, de la narrativa o del estilo que se consolida durante la campaña.

A ello se suma la responsabilidad frente al consumidor. La Guía de Buenas Prácticas de la SIC permite que, cuando existe relación comercial, el creador sea tratado como anunciante. Esa lógica se reflejó en el caso “Método Cossio” (2025), donde la autoridad resaltó el papel determinante del creador en la construcción del mensaje ofrecido al público. Europa avanza en la misma dirección: el nuevo Código de Influencers español (octubre de 2025) formaliza la corresponsabilidad marca–creador y exige mecanismos de supervisión verificables.

La responsabilidad tampoco se agota en el consumo. Existen riesgos frente a competidores —por comparaciones implícitas o denigración—, frente a otros creadores —por apropiación de conceptos o estilos— y frente a la propia marca, si el creador incumple exclusividades o explota activos que deberían estar licenciados. Cada publicación es simultáneamente un mensaje comercial y una obra creativa: un doble estatus con consecuencias jurídicas claras.

Por eso, la arquitectura contractual es decisiva. Un acuerdo moderno debería contemplar cesión o licencia de derechos de autor, reglas sobre estética y formatos, lineamientos de uso posterior, titularidad de cuentas, parámetros de supervisión y cláusulas de responsabilidad compartida. En un mercado donde el contenido vende tanto como el producto, ignorar estos elementos no es ahorro: es riesgo acumulado.

La Creator Economy está redefiniendo el papel del creador. Ya no es accesorio ni simple mensajero; es titular de derechos y corresponsable del mensaje. Las empresas que comprendan esta doble condición podrán construir colaboraciones sostenibles y seguras. Las que no, seguirán improvisando en un terreno donde la creatividad es valor, pero también obligación jurídica.