Acuerdos en fuero de salud: tensión entre altas cortes
21 de mayo de 2026Contenido
Desde la sentencia SU-111 de 2025, la Corte Constitucional fijó una postura particularmente estricta, según la cual, cuando se acreditan los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud, esta constituye un derecho cierto e indiscutible y, por tanto, no susceptible de conciliación ni transacción. Desde esta perspectiva, incluso un acuerdo suscrito de manera libre y voluntaria puede resultar ineficaz, en la medida en que comporta la renuncia a una garantía constitucional.
Bajo ese entendimiento, en el caso concreto la Corte declaró la ineficacia de la conciliación y ordenó el reintegro, resaltando que no era exigible a la trabajadora demostrar un vicio del consentimiento, pues el análisis debía centrarse en la irrenunciabilidad de sus derechos. Resulta particularmente relevante que, aun cuando la conciliación fue adelantada ante un juez laboral, el acuerdo fue desprovisto de efectos al evidenciarse que no se valoraron adecuadamente las condiciones de salud de la trabajadora.
Ahora este criterio convive con la postura de la Corte Suprema de Justicia. En la sentencia SL2418-2025 (publicada en 2026), la Corte abordó un supuesto similar y afirmó que, en escenarios de terminación por mutuo acuerdo, el debate debe centrarse en la validez del consentimiento.
En esa línea, señaló que los jueces deben ser especialmente rigurosos al valorar afectaciones mentales por cuanto “no son fácilmente perceptibles” y precisó que la sola existencia de diagnósticos o incapacidades no desvirtúa, por sí misma, la eficacia del acuerdo. En el caso concreto, el hecho de que el trabajador se encontrara “consciente, alerta, orientado (…) lógico, coherente, conducente” pese a su condición de salud que le generaba cambios en su estado de ánimo de tipo ansioso y depresivo, condujo a descartar la existencia de un vicio del consentimiento y, en consecuencia, a mantener la validez de la conciliación.
Este doble enfoque configura un escenario a tener en cuenta para empleadores y trabajadores: es probable que, tras la suscripción de un acuerdo, el juez constitucional ordene el reintegro del trabajador por estimar comprometidos derechos irrenunciables y, sin embargo, que ese mismo acuerdo supere posteriormente el escrutinio de la jurisdicción ordinaria si no se logra acreditar la existencia de un vicio del consentimiento. Para las empresas, ello implica elevar el estándar de diligencia en la construcción del acuerdo y para los trabajadores, comprender que la tutela puede ofrecer una respuesta rápida, pero no necesariamente definitiva.