Algunos comentarios a los Documentos Tipo de infraestructura
26 de julio de 2024Contenido
En 2019, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional inició la implementación paulatina de los documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura, iniciando el sector infraestructura de transporte. A la fecha CCE ha adoptado documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura social (educación, salud, cultura, recreación y deporte), agua potable y saneamiento básico gestión catastral con enfoque multipropósito y recientemente, para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
En los documentos tipo se estandarizan las condiciones habilitantes, los factores económicos y los factores de escogencia, entre otros, según el tipo de infraestructura a contratar. Estos se componen del documento base o pliego de condiciones, sus anexos, formatos, formularios y matrices, en los cuales se recogen los documentos que deben ser diligenciados por los proponentes y los documentos que contienen el desglose del presupuesto, la matriz de riesgos, la minuta del contrato de obra y el cronograma del proceso, entre otros.
En el mes de julio de 2024, CCE publicó para comentarios el proyecto de modificaciones a los documentos tipo de licitación pública del sector infraestructura de transporte. Entre los comentarios se reitera la necesidad de eliminación o modificación frente al nuevo factor de calidad propuesto denominado “programas adicionales ambientales y sociales” y las críticas a las fórmulas previstas para la selección del método de evaluación de la oferta económica.
A propósito de estas discusiones, resulta oportuno identificar otros temas objeto de debate:
· La limitación en cuanto a la selección del método de definición del orden de elegibilidad en las licitaciones por grupos o lotes, que impide incluir un mecanismo aleatorio y así generar incentivos para que los proponentes presenten su mejor propuesta. Lo anterior, considerando que a la fecha, los documentos tipo únicamente permiten que se defina previamente el orden de elegibilidad o se ordenen los lotes o grupos por valor ascendente o descendente según el presupuesto oficial de cada uno de estos.
· La necesidad de incluir métodos para la ponderación de la propuesta económica que permitan generar incentivos para que los proponentes oferten el menor valor.
· La definición de la matriz de riesgos como documento contractual y la inclusión de riesgos ajenos a la ejecución contractual en dicha matriz de riesgos.
· La necesidad de un mecanismos que permita ajustar de manera eficiente los documentos tipo cuando se expidan o modifiquen normas que les son aplicables, pues si bien CCE ha señalado que no es necesario esperar a que estos sean ajustados para que las entidades incluyan las reglas derivadas de nuevas normas aplicables, es importante que estos reflejen las normas vigentes para evitar ambigüedades y garantizar la seguridad jurídica.