La inasistencia alimentaria como violencia económica
20 de junio de 2026Contenido
Con ocasión de la sentencia T-059 del 25 de marzo de 2026, surgen interrogantes desde la perspectiva del derecho penal en torno a la caracterización de la sustracción de la cuota alimentaria como una forma de violencia económica. Si la jurisprudencia constitucional sostiene que la inasistencia alimentaria prolongada constituye una manifestación de violencia económica con impactos diferenciados en el beneficiario y en el cuidador principal, resulta pertinente cuestionar si dicha comprensión trasciende los elementos normativos y la finalidad de protección del delito de inasistencia alimentaria. Es decir, si esta conducta, además de adecuarse a dicho tipo penal, podría concursar con el delito de violencia intrafamiliar.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha contemplado la violencia económica como parte de las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, entendiéndola como el poder económico ejercido por el hombre hacia su pareja para controlar sus decisiones y condicionar su proyecto de vida (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1276, 2025).
Tradicionalmente, esta forma de violencia se ha asociado con conductas activas de dominación que generan dependencia económica de la mujer dentro de relaciones marcadas por una distribución desigual de roles, el hombre como proveedor y la mujer como cuidadora. No obstante, la sentencia T-059 de 2026 advierte un escenario distinto: una omisión deliberada y persistente del cumplimiento de las obligaciones alimentarias que traslada íntegramente a la mujer la carga económica de los hijos, con repercusiones significativas en su proyecto de vida.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se puede concluir que la inasistencia alimentaria tiene como finalidad evitar la afectación de la subsistencia de los beneficiarios, es decir, que los impactos en los menores ya estarían contemplados en su margen de protección. Sin embargo, cuando el obligado se sustrae deliberadamente de sus deberes alimentarios con pleno conocimiento de que ello obligará a la madre a destinar la totalidad de sus recursos al sostenimiento de los hijos, limitando sus posibilidades de ahorro, empleo, formación o desarrollo personal, la conducta puede trascender el ámbito de protección propio de la inasistencia alimentaria.
Desde esta perspectiva, el eventual concurso con el delito de violencia intrafamiliar no se fundamentaría en la simple falta de pago de la cuota alimentaria, sino en la instrumentalización de dicha omisión como una forma de subordinación económica que restringe la capacidad de autodeterminación de la mujer. De manera que, para la configuración de la violencia intrafamiliar se requiere, además, un dolo encaminado a trasladar todas las cargas económicas del cuidado, así como, un resultado concreto de afectación en su proyecto de vida.
En consecuencia, no toda omisión en el cumplimiento de la obligación alimentaria configura automáticamente violencia intrafamiliar. Solo cuando dicha conducta se instrumentaliza para trasladar las cargas de cuidado y restringir la autonomía económica de la mujer, puede desbordar el ámbito de protección del artículo 233 del Código Penal y dar lugar a un eventual concurso con el delito de violencia intrafamiliar.