Alternativo vestido de tradicional
16 de abril de 2018Contenido
Para nadie es un secreto que Colombia es un país litigioso y además uno de los que cuenta con más abogados por habitante. Somos un país formalista, que le rinde culto a la forma y que ha desarrollado un acentuado fetiche legal bajo el engaño de que la producción legislativa es la que impulsa los cambios sociales, económicos y políticos necesarios para satisfacer las necesidades de la mayoría.
En el marco del Segundo Congreso de Arbitraje Nacional e Internacional que organizó la Cámara de Comercio de Bogotá en Cartagena la semana pasada, nuevamente quedó demostrado que a pesar de que contamos con una gran variedad de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -Masc-, de una u otra manera nos rehusamos a entenderlas como mecanismos alternativos en todo el sentido de las palabras para procurar siempre verlos bajo el lente de las instituciones procesales tradicionales.
Desde luego, la culpa no es exclusiva de quienes dedicamos nuestra vida a la resolución de controversias. Como el hambre cuando se junta con las ganas de comer, nos juntamos los abogados litigantes con un legislador cauteloso que prefirió no correr riesgos y remitir en lo que no esté expresamente regulado al Código General del Proceso -CGP- (en reemplazo del Código de Procedimiento Civil) en todo lo que tuviera algún nivel de reglamentación procedimental, lo vemos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral). Por eso no es extraño que en eventos académicos y de discusión como el Congreso de la semana pasada y en los pasillos de los Centros de Arbitraje se escuchen quejas reiteradas de quienes afirman que no entienden por qué en el curso de un arbitraje los abogados se apegan tanto al CGP haciendo engorroso y lento un procedimiento que debía ser rápido y flexible sin rituales innecesarios, más cuando se trata de arbitrajes internacionales.
La autarquía del arbitraje es un ideal que, como la luna, permanece fija en el espacio pero que, por muchos avances tecnológicos que haya cada vez parece más inalcanzable. Hoy tenemos estaciones espaciales y astronautas cada vez más calificados, pero ¿cuántos viajes a la luna? Más bien pocos.
Que sigamos apegados al CGP en trámites arbitrales, así no sea del agrado de muchos, tiene justificación en que los árbitros son administradores de justicia en los términos del artículo 116 de la Constitución en las mismas condiciones que los jueces y bajo el mismo régimen de responsabilidad (civil, penal, disciplinaria y hasta fiscal); pero lo que sí no tiene mucho sentido es que en otros Masc, como la amigable composición, traigamos la rigidez de las normas procesales.
Las bondades de los Masc son indiscutibles y van mucho más allá de la idea inmediatista de “herramientas para la descongestión judicial”. Los Masc permiten que las partes no se enfrasquen en discusiones que tomarían años o que sus controversias no alteren la ejecución de sus contratos.
Por ejemplo, con la Amigable Composición se puede perfectamente resolver un conflicto de carácter técnico sin necesidad de suspender la ejecución del contrato y afectar la eficiencia de a ejecución cuando se trata de asuntos relacionados con infraestructura. Sin embargo, todavía parece que cuesta entender que un amigable componedor no es administrador de justicia sino un facilitador y por eso hay quienes insisten en tratar de seguir reglas procesales (especialmente en lo que se refiere a las pruebas) para adelantar estos trámites: “Procesalizando” hasta la más flexible de las instituciones. Nuestro fetichismo procesal nos aleja de la eficiencia por estar buscando una justicia perfecta. Disfrazamos de Tradicional todo lo Alternativo.