Opinión

De la objeción al impedimento

16 de mayo de 2016

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Con ocasión de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, la pregunta cada día cobra más fuerza. Inclusive, el magistrado Alberto Rojas Rojas Ríos manifestó al referirse al fallo que aprobó el matrimonio entre parejas del mismo sexo que la Corte ha debido pronunciarse sobre el alcance de la objeción de conciencia para evitar aproximaciones equivocadas.

Sí, la Corte en diversos pronunciamientos sobre el alcance de la objeción de conciencia como manifestación de la libertad individual, de culto y a la no discriminación, ha establecido que este derecho no es absoluto. Tanto así que inclusive ha establecido criterios para determinar que la objeción debe ser probada, sin importar su naturaleza (religiosa, ética, moral, humanitaria, filosófica, etc.) como una manifestación exterior de una convicción reiterada, profunda y sincera. 

En el caso de funcionarios del Estado, en ejercicio de sus funciones, evidentemente la objeción de conciencia no puede ser esgrimida para abstenerse o negarse a reconocer un derecho. Por ejemplo, en el caso del matrimonio igualitario, si bien se trata de personas que individualmente consideradas pueden tener férreas creencias que choquen con la idea de que entre dos personas del mismo sexo se celebre un vínculo matrimonial, no se puede olvidar que en el ejercicio de sus funciones representan al Estado y que es precisamente este el que debe asegurarle a sus ciudadanos el ejercicio pleno de cada uno de sus derechos; para el caso del matrimonio igualitario que un juez o notario se rehúse a formalizar y solemnizar un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, resulta inequívocamente en una violación del Estado a un derecho ya reconocido.

Si la Corte, en un fallo controversial resolvió que las entidades prestadoras de salud no podían negarse a practicar abortos, cuando quien lo solicitara fuera una mujer que se encuentra en cualquiera de las tres hipótesis de despenalización, bajo el sencillo argumento de que la objeción de conciencia es un derecho  personal al que sólo puede acudir el médico, como persona natural, y no la institución prestadora de servicios de salud; en el mismo sentido, y con mayor razón, debe regir el mismo principio cuando se trata de funcionarios estatales. El funcionario, juez o notario, en el ejercicio de sus funciones representa al Estado que de ningún modo puede negar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos.

No se trata, como manifestó el Magistrado Rojas Ríos, de una omisión en la que la Corte no ha debido incurrir para evitar equivocaciones. Se trata de aclarar que siempre que un funcionario esté en ejercicio de sus funciones actúa en representación del Estado y no como individuo, por lo que no debe considerarse procedente la objeción de conciencia para estos asuntos. 

Hacer ese tipo de salvedades frente al ejercicio de una función constitucional y legal de los servidores, y que por ende escapa de la órbita individual para convertirse en una actuación del Estado, desnaturaliza el servicio público mismo e inclusive la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes. Tal vez el Código Disciplinario Único se quedó corto al señalar las causales de impedimento pues la objeción de conciencia ha debido incluirse en el listado para evitar las equivocaciones a las que alude el Magistrado Rojas Ríos.