Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional

Enderezando el camino

30 de agosto de 2021

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
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Durante los 9 años de vigencia de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), árbitros y partes hemos visto cómo a pesar de los esfuerzos de sus redactores por lograr una norma completa, clara y eficiente, existen todavía varios aspectos que, en el mejor de los casos, han dado pie a discusiones procesales que, contrario a lo esperado en un trámite de esta naturaleza (Masc), dificultaban el curso célere que un trámite de esta naturaleza debe tener. Con esta idea en mente y promover, facilitar y aclarar muchas de esas polémicas, el Ministerio de Justicia y del Derecho radicó al inicio de esta legislatura el Proyecto de Ley 009 de 2021 para la reforma del Estatuto Arbitral.

Entre varios temas, encontramos un valioso avance en materia de pruebas. En primera medida, el Proyecto contiene una importante regulación sobre la prueba pericial en arbitraje, en la que se busca armonizar las reglas del Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) con la regla especial que trae el artículo 31 del Estatuto vigente. Una de las dificultades que la norma actual presenta es su remisión al CGP en materia probatoria, norma que en principio no pareciera admitir la solicitud de un dictamen pericial en el curso del proceso valiéndose de un perito designado por el juez, sino que limita esta prueba al aporte de la pericia por la parte que pretenda valerse de ella.

Situación que produjo tesis disímiles en distintos trámites arbitrales: quienes consideran que la prueba pericial a solicitud de parte es procedente y quienes, por el contrario, sostienen que ante el deber establecido en artículo 227 del CGP las partes deben aportar el dictamen; aunado a que respecto de trámites arbitrales en los que se aplica el Cpaca (porque una parte es de naturaleza pública) la solicitud del dictamen pericial sí es perfectamente viable pues consagra tanto la pericia de parte como la solicitud de la misma ante el juez que designará el perito; con el Proyecto, la discusión quedaría resuelta y, sin duda, la prueba pericial a solicitud de parte sí procedería en todos los casos en que la prueba sea pertinente, conducente y útil.

En segundo lugar, el proyecto incluye la regulación de la declaración escrita de testigos que se rinda sin citación de la contraparte (art. 188 CGP), que además es una práctica común en arbitraje internacional. Con esto, a pesar de persistir la dualidad de regímenes (nacional e internacional), armoniza de algún modo las experiencias. En el proyecto, con mucho tino, se aclara que el testigo que rindió su declaración por escrito será citado para ratificar su escrito y ser contrainterrogado, mientras que limita el interrogatorio para efectos de aclaración o refutación. Esto sin duda, permite que las pruebas testimoniales se limiten a los hechos que efectivamente se pretenden probar y, de paso, perfeccionar las técnicas de interrogatorio.

Y finalmente, y no menos importante, el Proyecto regula la declaración de parte que ha causado tantas discusiones académicas y prácticas, desde la expedición del CGP. En el Proyecto, no cabe duda (si aún la hay) de la posibilidad de solicitar la declaración de la propia parte y que a esta se le apliquen las mismas reglas del testimonio. Esto significa el abandono de la vieja idea de que la parte “habla” a través de su demanda o contestación, por lo que ya no será citado únicamente para provocar confesión -a través del interrogatorio limitado a 20 preguntas-. Definitivamente, el camino está enderezándose.