No por hacer más hagamos menos
10 de septiembre de 2018Contenido
El tiempo ha sido una preocupación constante cuando se habla de administración de justicia. El Código General del Proceso introdujo varias normas con las que buscó motivar a los funcionarios y a las partes a propender por la celeridad. Las famosas nulidades y pérdida de competencia del artículo 121 y el artículo 90, siempre que un proceso no sea fallado dentro del término de un año, son un ejemplo de esto.
Y es por esto que las reformas a la justicia siempre han tenido como eje central el afán por reducir los tiempos de duración de los procesos a como de lugar. Es cierto, una democracia saludable debe contar con una administración de justicia eficiente y eficaz que les permita a los ciudadanos obtener la resolución de sus conflictos con justicia y prontitud. Sin embargo, la búsqueda desesperada por la celeridad está llevándose por delante la calidad y la justicia.
El reciente proyecto de Reforma a la Justicia, presentado por la bancada del partido Cambio Radical, es una muestra de cómo la mayor preocupación frente a la Administración de Justicia es el tiempo que actualmente se tarda un proceso en ser resuelto y no las garantías ni el debido proceso. La justicia no puede ser entendida como una línea de producción contra reloj que sacrifique calidad por cantidad. Los jueces no pueden, como diría mi abuela fallar los asuntos a su cargo como si estuvieran “peluqueando bobos”. Se trata ni más ni menos que de los derechos de las personas y en ese orden deben ser resueltos y tratados con atención: la imprecisión, la mediocridad y la chambonada no pueden hacer parte de la producción judicial.
La titánica (¿ingenua?) misión de pretender introducir reformas a la justicia sin que implique un impacto fiscal, no puede ser usada como un mecanismo para modificar los procedimientos que no son en sí mismos obsoletos e ineficaces.
En distintos foros académicos y no tan académicos es una verdad a voces que la realidad de la congestión de la rama judicial es la causante de las tardanzas que tanto preocupan al común: No hay despachos judiciales con personal suficiente e idóneo para evacuar en tiempo las solicitudes de los usuarios y atender las audiencias, mientras se atiborran de acciones de tutela que deben fallar en 10 días, so pena de sanciones que llegan hasta la suspensión del cargo.
Resulta preocupante que esté haciendo carrera en algunos sectores la idea de que para lograr una justicia pronta y eficaz se deban reducir los recursos con los que cuenta una parte en un proceso para discutir las decisiones intermedias, previas a la sentencia (autos) que adopte el juez. Tenebroso caer en el oscurantismo de la tiranía judicial sin que existan mecanismos para controvertir sus decisiones. Los jueces también se equivocan (y si están sobrecargados de trabajo, más todavía) por lo que resulta muy desafortunado que por buscar celeridad se dejen en firme decisiones injustas e incluso ilegales que perfectamente podían ser corregidas por el superior. El reciente proyecto busca eliminar de tajo, como si esa fuera la solución para los extensos tiempos judiciales, los recursos contra autos lo que significa que no se podrá discutir ante el juez que dicta la providencia el sentido de la misma, ni tampoco -en los casos en que se puede- acudir al superior para que enmiende la decisión y frente a las nulidades de una providencia (auto o sentencia) deben ser alegadas el día siguiente al que fueron notificadas, sin que pueda discutirse la decisión sobre la nulidad.
Seguramente el proyecto es muy bienintencionado, pero desconoce las vicisitudes que rodean un proceso y el funcionamiento mismo de la rama judicial. En lugar de recortar recursos por qué no evitar que haya paros judiciales a causa de problemas de infraestructura como el de hace más de 20 días en Cali.