Nuevos vientos para el Código Civil
31 de julio de 2017Contenido
En 1873, año de redacción del Código Civil Colombiano la realidad de las mujeres en Colombia y el mundo era completamente diferente a la de hoy. Solo podían ejercer ciertos oficios, las universidades estaban vetadas para ellas de modo que si alguna quería estudiar debía hacerlo a escondidas o con la fachada de entrar al convento. Solo a mediados del siglo XX las mujeres empezaron a acceder a las universidades, como minoría y solo para ciertas profesiones. Muchas necesitaron obtener permiso de sus padres o esposos para poder trabajar, y la administración de sus bienes estaba delegada en curadores o tutores legales. Las mujeres en Colombia hasta hace muy poco tenían el estatus legal de un menor de edad, sujetos que aunque con derechos y obligaciones tenían una capacidad limitada para ejercer sus derechos.
Hoy esa realidad nos parece extraña y ajena. Tanto que incluso las diferencias de género pasan desapercibidas e inclusive son negadas haya por mujeres que desde sus vivencias dicen, con mucha fortuna: “yo nunca me he sentido discriminada o con menos derechos y posibilidades que un hombre”. Sí, gracias a miles de mujeres y hombres que durante todo el siglo pasado lucharon y se revelaron contra el statu quo hoy tenemos derechos y la igualdad cada vez está más cerca; pero en 1873, el panorama era otro y la diferencia y desigualdad era evidente hasta en la ley y con esa lógica diferencial entre hombres y mujeres en que el esposo es el proveedor y la mujer depende íntegramente de él, el legislador de finales del siglo XIX consagró la obligación alimentaria a cargo del cónyuge culpable del divorcio, con lo que implica el régimen de alimentos.
Como su nombre lo indica, los alimentos son eso: alimentos. Claro, la noción cubre conceptos como vivienda, vestido, educación, manutención y hasta recreación, Todo aquello relacionado con la subsistencia de un individuo de acuerdo a su contexto social y económico. Pero los alimentos, se deben por ley a ciertas personas, como los hijos, y bajo unas condiciones muy puntuales: La necesidad del alimentado y la capacidad del alimentante.
A finales del siglo XIX cuando inclusive las causales de divorcio consistían en el amancebamiento del hombre y el adulterio de la mujer. Y los alimentos eran concebidos como una protección a la mujer abandonada o su pérdida como una sanción a la mujer que no cumplió su deber. Eran otros tiempos y muchas mujeres dependían completamente de sus parejas.
La semana pasada, la noción de la obligación alimentaria como un premio a la buena conducta de la mujer sumisa y/o un castigo a la que no lo fue tanto quedó en el pasado. Hoy esos “alimentos” son entendidos como una indemnización, gracias al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela (lástima) en el caso de la Magistrada del Consejo de Estado Stella Conto.
Atrás quedó la época en que los alimentos que se deben al cónyuge culpable son entendidos como una necesidad, el derecho evoluciona gracias a los jueces y los litigantes, y ahora esta figura obedece ya no a la necesidad de proveer a la mujer indefensa medios para su subsistencia sino a la reparación del daño sufrido. Los alimentos a cargo del cónyuge culpable del divorcio son, hoy por hoy de naturaleza indemnizatoria y no se rigen por los criterios tradicionales de necesidad del alimentado, sino por el criterio del derecho a la reparación cuando la causal de divorcio guarda estrecha relación con cualquiera de las manifestaciones de violencia de género.
Lamento que este desarrollo jurisprudencia, acorde con los avances en la materia y la búsqueda por lograr una igualdad real entre hombres y mujeres, haya sido producto de un fallo de tutela. Entiendo que la tradición jurídica de la institución alimentaria permitiera que las sentencias del Juez de Familia y del Tribunal Superior de Bogotá fueran en el sentido en que fueron dictadas: La Magistrada, en principio, no necesita alimentos a cargo de su exesposo; pero echo de menos, como ya lo he dicho, que los jueces de instancia fueran visionarios y sin que fuera necesaria la tutela entendieran que el contexto actual de los alimentos es otro y que su carácter indemnizatorio hoy es evidente.