Recurso de Apelación

Seguimos fallando

16 de marzo de 2020

Paula Vejarano

Dir. de litigios en Dentons Cárdenas & Cárdenas
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En el antiguo régimen procesal la apelación era para que “el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme” bajo el entendido de que “se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante”. Esto, significó que la formulación del recurso de apelación no tenía como requisito advertir cuáles eran las razones de inconformidad con la sentencia de primera instancia.

De hecho, recuerdo anécdotas sobre recursos que se presentaron de forma escrita, a puño y letra del apoderado, que sólo se limitaban a decir: “apelo”, sin ninguna consideración adicional. Esto, por supuesto, bajo las reglas anteriores (hoy derogadas) tenía sentido.

La sustentación del recurso ante el superior era el momento para mencionar cuáles eran esos reparos concretos que se tenían a la decisión objeto del recurso. Incluso, estaba dispuesto que, si la apelación se tramitaba ante un Tribunal Superior o ante la Corte Suprema de Justicia, con la sustentación del recurso, el apelante podía solicitar una audiencia para hacer uso de la palabra, y nuevamente exponer, ahora incluso con más ahínco y hasta desarrollando puntos nuevos que sorprendieran a su contrincante y a los magistrados.

No estaba prohibido y, en todo caso, de allí dicho se dejaban resúmenes (que eran, comúnmente, desarrollos juiciosos y detallados más extensos que la exposición oral) que se agregaban al expediente, para ser estudiados a la hora de dictar la sentencia.

Desde la expedición del Código General del Proceso el alcance de la apelación varía y hoy su objeto se limita a que el superior estudie la decisión de primera instancia “únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”.

Es por eso que ahora el recurso de apelación “deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación ante el superior”, siendo este un requisito fundamental para que el recurso sea concedido y, además, admitido para su estudio por el superior.

Esta sutil diferencia se traduce en que, en la audiencia de sustentación y fallo que se surte ante el superior, el apelante deba sustentar, ahora sí, de forma oral, únicamente los reparos concretos que ya había expuesto al momento de presentar su recurso y no otros.

Exposición que, si no se hace en debida forma, da lugar a que se declare desierto el recurso en la audiencia, quedando en firme la sentencia de primera instancia. Lo que, en teoría, permite que exista un proyecto de sentencia preparado por el ponente que sería discutido luego de oír la sustentación del recurso y la oposición, de modo que sea posible dictar sentencia o dar el sentido del fallo, siempre que fuera necesario ajustar el proyecto con base en lo escuchado.

La lógica y buena intención del legislador al introducir estos cambios fue que los jueces de segunda instancia estuvieran preparados para decidir y, con antelación a la sustentación, conocieran y estudiaran los reparos a la sentencia. Seguimos fallando. No se están sustentando los reparos concretos en las audiencias, se sustentan otros reparos no anunciados y no se declara desierto el recurso.

Hemos visto como en algunos casos, en la sentencia escrita no se tiene en cuenta el sentido del fallo o incluso ni siquiera se ha dado el sentido de fallo previo a decidir por escrito.

Nos está costando ajustarnos. Todavía no hemos logrado hacer el proceso más rápido y la intención del legislador sigue sin materializarse.