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Lo que deben saber las empresas en época electoral sobre los beneficios por votación

17 de febrero de 2026

Rafael Guerrero

Asociado en Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Colombia se prepara para las jornadas electorales de 2026: el 8 de marzo, cuando se elegirá el Congreso de la República, y el 31 de mayo, fecha prevista para las elecciones presidenciales. En este contexto, las empresas se preguntan frecuentemente sobre los derechos de sus trabajadores que votan y de aquellos que son designados como jurados de votación.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que el trabajador que ejerza su derecho al sufragio accederá a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Este descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación y su fecha debe acordarse entre empleador y trabajador. La finalidad de este beneficio es compensar el tiempo invertido en la jornada electoral, incluyendo el eventual desplazamiento hasta el puesto de votación.

Por su parte, el artículo 105 del Código Electoral dispone que quienes se desempeñen como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la elección. Este beneficio responde a la carga pública temporal que implica cumplir funciones como autoridad electoral durante la jornada.

En ambos casos, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de su deber: el certificado electoral para quienes votan y la constancia o designación correspondiente para quienes actúan como jurados.

La discusión surge cuando coinciden ambas situaciones en una misma persona. Es decir, cuando el trabajador se desempeña como jurado de votación y además, presenta su certificado electoral. ¿Procede reconocer tanto el día compensatorio por ser jurado como la media jornada por haber votado?

En primera oportunidad, el Consejo Nacional Electoral, mediante Concepto No. 2450-2778-3649-3684 del 24 de junio de 2010, consideró que los beneficios podían acumularse, al tratarse de supuestos distintos: uno relacionado con el ejercicio del cargo de jurado y otro con el ejercicio del derecho al voto.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto No. 80575 del 4 de junio de 2012, adoptó una postura diferente. Señaló que la media jornada compensatoria busca reconocer el tiempo invertido en votar, incluido el desplazamiento. En consecuencia, cuando el trabajador actúa como jurado y vota en la misma mesa donde cumple sus funciones, no realiza un desplazamiento adicional ni invierte un tiempo distinto al ya compensado con el día de descanso previsto para los jurados. Desde esta perspectiva, la media jornada quedaría subsumida en el día compensatorio, por lo que no serían acumulables.

La Registraduría Nacional del Estado Civil ha reiterado esta interpretación en distintos pronunciamientos, al señalar que el jurado que vota en la mesa donde presta el servicio no se encuentra en una situación que justifique el otorgamiento de la media jornada adicional.

A la luz de estas posiciones administrativas y atendiendo a la finalidad de cada beneficio, resulta jurídicamente defendible que, cuando el trabajador actúa como jurado y vota en la misma mesa, la empresa otorgue únicamente el día de descanso compensatorio previsto en el Código Electoral. No obstante, dado que existen antecedentes conceptuales que sostienen la acumulación, es recomendable que las compañías definan un criterio interno claro, alineado con su política de gestión laboral y debidamente sustentado en la normativa vigente.