Autorregulación y responsabilidad: estándar renovado de control
13 de febrero de 2026Contenido
En los últimos años, el principio de autorregulación empresarial ha adquirido una relevancia creciente en el entorno jurídico colombiano. Ello se debe a que los entes regulatorios han entendido que la proliferación de normas y requisitos que no responden a la realidad operacional ni sectorial de los sujetos obligados termina generando disposiciones ineficaces, especialmente cuando se diseñan en abstracto. Frente a este diagnóstico, la tendencia ha sido otorgar un mayor margen para que cada organización, dentro de un marco general, defina los compromisos y controles necesarios para evitar la materialización de riesgos.
Este enfoque implica una alineación más estrecha entre regulación y operación. En la práctica, son los propios sujetos obligados quienes, con base en unos mínimos legales, deben diseñar los mecanismos de identificación, mitigación y prevención de riesgos. Como es natural, estas estrategias variarán según el sector económico y la estructura de cada empresa, lo que supone una fiscalización más estricta por parte de los entes de control, precisamente porque se concede libertad para definir los mecanismos internos.
A su vez, esta facultad incrementa la responsabilidad empresarial. Se supera el cumplimiento formalista basado en checklists y se transita hacia la construcción de una verdadera conciencia corporativa orientada a evitar, con un alto grado de eficacia, la materialización de riesgos. De lo contrario, las consecuencias pueden comprometer el Good Will de la organización y generar impactos económicos significativos derivados de sanciones.
No obstante, esta innovación regulatoria no está exenta de desafíos. El traslado de la carga al sujeto obligado implica que será cada vez más difícil alegar la insuficiencia de los controles adoptados, pues su eficacia está directamente vinculada a una realidad operativa que los entes de control desconocen, lo que facilita la supervisión basada en los riesgos previamente identificados y delimitados por la propia entidad. Desde una perspectiva sancionatoria, el marco de verificación se amplía: ya no basta con cumplir las normas generales, sino también los manuales, protocolos, matrices, controles y demás documentación interna cuyo contenido responde a las particularidades de cada operación. En consecuencia, argumentar ausencia de responsabilidad por fallas en el control será cada vez más complejo.
Por todo lo anterior, resulta fundamental que, desde el compliance corporativo —incluyendo ética empresarial, SAGRILAFT, la perspectiva fiscal— las organizaciones definan con precisión sus controles internos, ajustados a su realidad operativa, financiera y de riesgo. Solo así podrán evitar sanciones o, en su defecto, mitigarlas, demostrando que, aun actuando de manera responsable, documentada y consciente, la materialización del riesgo obedeció a circunstancias ajenas a una adecuada gestión.
En este modelo, que exige autorregulación real y controles defendibles, las organizaciones deben traducir su operación en sistemas de cumplimiento sólidos y verificables. Solo así podrán enfrentar la supervisión con solvencia y demostrar que la gestión del riesgo no es un ejercicio formal, sino una responsabilidad asumida con rigor. Se trata, en todo caso, de un trabajo articulado con cada compañía, pues solo a partir de su realidad individual es posible establecer programas eficaces que protejan al sujeto obligado y evidencien una gestión consciente de los riesgos para su correcta mitigación.