Opinión

Incongruencias de la administración de justicia

23 de enero de 2016
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El programa de descongestión comenzó de forma gradual, asumiendo poco a poco el conocimiento de procesos y disminuyendo notoriamente la carga laboral de los Juzgados permanentes, hasta lograr que estos estuvieran en óptimas condiciones de asumir la implementación del Código General del Proceso. 

Lo curioso del caso se presentó en los meses de noviembre y diciembre de 2015, cuando el Consejo Superior de la Judicatura anunció la creación de nuevos Juzgados permanentes, pues lo más coherente era permitir que aquellos despachos que venían fungiendo en calidad de descongestión, fueran transformados y así permitir un funcionamiento ininterrumpido. 

Sin embargo, esta premisa que parecía tan obvia no fue interpretada de esta manera por el Consejo Superior, cuya decisión fue terminar con el programa de descongestión y posteriormente, mediante un nuevo acuerdo, crear los nuevos juzgados permanentes.

Esta transición bastante traumática, terminó con la paralización de todos los despachos de descongestión por un término aproximado de quince días, es decir una eternidad en materia procesal, especialmente en un país cuyos índices de represamiento de procesos judiciales es alarmante.

Ahora bien, el acuerdo PSAA 15 10402, el cual permitía el nombramiento de los nuevos jueces permanentes se suscribió cinco días antes del inicio de la vacancia judicial, lo cual implicaba que los ciudadanos no solo debían soportar los paros reiterativos, la supresión de despachos debido a decisiones caprichosas, sino que todo ello empalmaba con un período de plena inactividad judicial.

Para cerrar con broche de oro la secuencia de decisiones incongruentes, los nuevos despachos comenzaron su labor, no solo con dos funcionarios menos que los demás, conociendo de todas las acciones constitucionales como lo ordena la carta magna de nuestro país lo cual también quedó plasmado en el acuerdo PSAA 15 10442, sino que por expresa disposición de la ley 1564 de 2012 debían implementar el sistema de oralidad.

Lo anterior no sería tan grave si no se presentaran dos situaciones particulares: i) los nuevos despachos permanentes pueden tener hasta 1.000 procesos en curso, se insiste con dos empleados menos, mientras que los demás no tienen en su inventario más de 350 o máximo 400 expedientes; ii) es evidente que no existe la infraestructura y tecnología necesaria para que los nuevos juzgados apliquen en debida forma el sistema de oralidad procesal, incumpliendo lo consagrado en el artículo 627 numeral 6 de la ley 1564 de 2012, el cual indica que la ley regirá de forma gradual a partir del 1° de enero de 2014, siempre que “se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias”, y todo en un plazo máximo de tres años.

En un país marcado por escándalos en las altas cortes, tales como corrupción, carrusel de pensiones y puertas giratorias, su administración de justicia no se puede dar el lujo de cometer errores tan marcados, cuyos únicos perjudicados serán los ciudadanos.