Nada más permanente que una norma provisional
03 de agosto de 2016Contenido
En materia aduanera pareciera que no es diferente, si lo analizamos a la luz del Decreto 1229 del 29 de Julio de 2016. La historia en términos cronológicos se resume así: por medio del Decreto 0074 de 2013 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, para la importación de los productos clasificados en los Capítulos 61,62,63 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales corresponden esencialmente a prendas de vestir y calzado. El mencionado Decreto 0074 de 2013, regia por el término de un año.
No está de más recordar que un arancel mixto, está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico. El primero, se expresa como porcentaje, por ejemplo 10% del valor de una mercancía; el segundo se expresa por unidades, por ejemplo US$5 por kilo. Se cobran ambos y de manera simultánea en el momento de la importación.
Luego se expidió el decreto 456 de 2014 que si bien es cierto “derogó” formalmente el 0074, lo que realmente hizo fue modificar los porcentajes y valores originalmente adoptados. En este nuevo decreto determina que rige por el término de dos años.
A pocos días de vencerse ese plazo se expidió el Decreto 515 de 2016 prorrogando hasta Julio su aplicación. La semana pasada se expide el Decreto 1229 prorrogándolo hasta noviembre de 2016.
Es decir, la prórroga de la prórroga de la prórroga. Recordemos que Panamá inició acciones ante la OMC, desde junio de 2013, al considerarse perjudicada por la norma, cuando solicitó́ la celebración de consultas con Colombia, que se llevaron a cabo, sin que se pudiera resolver la diferencia, por lo cual solicitó el establecimiento de un grupo especial que analizó el caso, dando en términos generales la razón a Panamá.
Un indicador formal de la complejidad del asunto, nos lo da la extensión del Decreto 1229 de 2014 considerando en 50 reglones, para dos artículos en cuatro reglones. Claramente busca blindarse con respecto a la continuación del proceso ante la OMC pero en algunos apartes esa tarea no será nada fácil.
Un ejemplo puede ser el considerando del Decreto que afirma “que el informe del órgano apelación constató que arancel compuesto es de combatir el lavado activos, de modo que existe una relación entre la medida y la protección de la moral pública” cuando en el informe del Grupo Especial (WT/DS461/R) del 15 de Noviembre de 2015 dice textualmente en el numeral ocho sobre conclusiones y recomendaciones que “8,5 Colombia no ha acreditado que el arancel compuesto sea una medida necesaria para proteger la moral pública en el sentido del artículo XX (a) del GATT de 1994”.
Y posteriormente “8,6 Colombia tampoco ha acreditado que el arancel compuesto sea una medida necesaria para lograr la observancia de las normas colombianas contra el lavado de activos, y más específicamente del artículo 323 del Código Penal, en el sentido del artículo XX (d) del GATT de 1994.”
Veremos en noviembre que tan creativos fueron nuestras instituciones para poder adoptar instrumentos de política comercial que puedan dejar satisfechos a todos los involucrados: productores, importadores y terceros países, o si tendremos otra “prorroga provisional”.