Ley de Financiamiento

Competitividad tributaria del régimen franco

18 de febrero de 2020

Roberto L. Bossa Vélez

Asociado de Impuestos y Comercio Internacional de PPU Legal
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Las zonas francas han sido un instrumento de desarrollo socioeconómico esencial en la economía colombiana: han generado empleo, atraído inversiones, desarrollado el comercio internacional y reducido los costos de transacción. Sin embargo, en un entorno fiscal apretado como el actual, se ha perdido visión sobre su importancia y su beneficio real.

El tema recurrente terminando el año 2019 fue la modificación que introdujo la ahora derogada ley de financiamiento (L.1943/18) al artículo 459 del Estatuto Tributario. Mediante esta, se debía determinar de igual forma la base gravable para liquidar el IVA por las importaciones al territorio aduanero nacional (TAN) de productos elaborados en todas las zonas francas del país con componentes nacionales previamente exportados con exención del IVA, independientemente de que la zona hubiera sido declarada franca antes o después de la reforma de la Ley 1697 de 2012. A partir de ahora, al momento de la venta al TAN de un producto fabricado en cualquier zona franca, este tendrá la misma base gravable para liquidar el IVA.

Lo anterior se debe a que la Ley 1607 de 2012 estableció que, para liquidar el IVA, los bienes elaborados en las zonas francas autorizadas a partir de ese año tendrían la misma base de los gravámenes arancelarios. Esto generó una distorsión en el mercado, pues las zonas francas declaradas antes del 2012 quedaron con una base gravable de menor porcentaje al mantenerse la exclusión del componente nacional previamente exportado.

A raíz de lo anterior, se abrió la discusión de si las tarifas preferenciales del régimen franco estaban generando un impacto tributario negativo frente a la competitividad en el mercado nacional. Incluso, el artículo 110 de la derogada ley de financiamiento ordenó la creación de un equipo conjunto de auditoría entre la Dian, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Contraloría General de la República para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios, exenciones y deducciones del régimen franco; y determinar su continuación, modificación o eliminación.

Tanto la creación de la comisión de evaluación como la modificación de la base gravable en el IVA generaron malestar en varios sectores de la economía colombiana. Por esto, el Gobierno Nacional tomó dos medidas importantes:
1. El Congreso, por iniciativa gubernamental, derogó expresamente el artículo 110 de la ley de financiamiento a través del artículo 336 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (L.1955/2019).

2. Se expidió el Decreto 1370 de 1 de agosto de 2019, que aclara y especifica el alcance del artículo 459 del Estatuto Tributario.
Más allá del malestar, lo cierto es que para este 2020, se eliminó el doble régimen que existía entre zonas francas de antes y después del 2012; y, a su vez, se reglamentó claramente la base gravable sobre la cual liquidar el impuesto sobre las ventas.

La coyuntura fiscal ha exacerbado las dudas sobre los beneficios del régimen. No obstante, el régimen franco mantiene sus condiciones de competitividad, pues preserva la tarifa preferencial del impuesto de renta (20%), la exención de arancel de IVA para adquirir materias primas, maquinaria y equipos extranjeros, así como la exención de IVA por la compra de materiales dentro del TAN.

Las cifras son reveladoras: con más de 112 zonas francas declaradas, 40 billones de pesos en inversión, 70.000 nuevos empleos directos y más de 200.000 indirectos, estas zonas son realmente un instrumento necesario para el crecimiento de la economía colombiana.