Impuesto al Patrimonio

Colombia necesita un régimen fiscal para nuevos residentes inversionistas

04 de septiembre de 2026
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La anunciada Ley de Rescate Económico abre una oportunidad para que Colombia incorpore un régimen especial dirigido a nuevos residentes inversionistas. El objetivo es sencillo: atraer personas con capital, generar empleo y estimular la inversión en momentos en que el país necesita recuperar dinamismo económico.

Lo que hacen los demás

El contraste internacional es revelador. Italia cobra un impuesto anual de €300.000 sin tomar en cuenta ingresos de fuente extranjera hasta por 15 años. España, con su Ley de Impatriados, aplica el 24% sobre rentas locales hasta un tope de €600.000 y exime las extranjeras durante 6 años. Portugal atrajo más de 10.000 beneficiarios con su régimen NHR antes de sustituirlo por el IFICI. Grecia ofrece €100.000 de impuesto anual fijo por 15 años. Dubái no grava la renta personal. El Reino Unido reemplazó su régimen non-dom por un esquema FIG de cuatro años libre de impuestos sobre rentas extranjeras.

Colombia no tiene nada comparable.

Propuesta de régimen para nuevos residentes inversionistas

El modelo podría ser relativamente simple. Una persona natural, extranjera o colombiana, que no haya sido residente fiscal en Colombia en los 5 años anteriores podría acogerse al régimen si realiza una inversión mínima de USD 1 millón en activos colombianos calificados y la mantiene en el país durante diez años. La inversión podría realizarse en inmuebles, acciones en sociedades colombianas, deuda pública, fondos de capital privado o determinados proyectos empresariales.

A cambio, el nuevo residente tendría una tarifa del 0% sobre sus rentas de fuente extranjera por dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital y sus activos en el exterior quedarían excluidos del impuesto al patrimonio. Las rentas nacionales provenientes de la inversión podrían beneficiarse de una tarifa del 15% durante los primeros cinco años, mientras las rentas laborales continuarían sometidas a las reglas ordinarias.

El camino normativo existe

El Estatuto Tributario ya contiene los cimientos. El artículo 10 define la residencia fiscal; el artículo 9 regula la tributación diferenciada entre residentes y no residentes; el artículo 292-3 norma el impuesto al patrimonio. Un régimen especial podría incorporarse mediante un nuevo artículo 10-1 que cree la categoría de “Nuevo Residente Inversionista”, una modificación al artículo 9 para remitir a una tarifa sustitutiva y un artículo 245-1 para regularla. Las reglas antiabuso encontrarían soporte en la cláusula general del artículo 869 del E.T.

El costo de no actuar

La objeción previsible es que un régimen de esta naturaleza favorecería a personas de alto patrimonio. Pero esa crítica desconoce que el capital internacional tiene movilidad. Si un inversionista decide establecer su residencia y su patrimonio en otra jurisdicción, Colombia no recauda más: recauda cero. Además, pierde la inversión, el consumo, los empleos, los proveedores y la reinversión asociados a ese patrimonio.

No se trata de competir con paraísos fiscales, ninguno de los países mencionados lo es. Se trata de establecer un régimen transparente, condicionado a inversión real y de largo plazo, que permita a Colombia competir en el contexto internacional. La anunciada Ley de Rescate Económico ofrece una oportunidad inigualable en un momento político oportuno para implementar este régimen.