Aspectos prácticos migratorios en Brasil
19 de junio de 2018Contenido
*Socio de Tannus & Asociados.
Históricamente, y de acuerdo con las estadísticas de Migración Colombia, Colombia es uno de los principales países en materia de emigración, llegando incluso a decirse, 10 o 20 años atrás, que uno de cada diez colombianos vivía en el exterior. Es por esta razón, y al gran número de consultas en materia de alternativas migratorias relacionadas con negocio y trabajo para países como Brasil, México, Perú, Chile, y Argentina, entre otros, que quiero compartirles aspectos fundamentales de migración corporativa durante las próximas columnas.
En noviembre de 2017, se implementó el nuevo régimen migratorio en Brasil, el cual redefinió todas las opciones para extranjeros, trabajadores expatriados, y refugiados. La ley reorganizó las categorías de visas dándole un enfoque y especial importancia, a los derechos humanos, garantizando a los migrantes los mismos derechos que a los brasileños.
Basados en estos cambios, mencionaré cinco situaciones acerca de nacionales colombianos o de otros países, que quieran visitar Brasil con el propósito de realizar actividades de negocio o trabajo, que probablemente no conozca:
¿Cuáles son las actividades de negocios que se permiten realizar en este país?
Bajo la calidad de visitante de negocios, un extranjero podrá realizar actividades en Brasil tales como: visitar clientes, participar de conferencias y seminarios. A partir de la expedición de la nueva ley, se da la posibilidad de realizar auditorías y servicios de consultoría. Cabe resaltar que no es posible trabajar bajo este estatus migratorio, motivo por el cual se deberá expedir la respectiva visa habilitante.
¿Se requiere de un contrato y/o remuneración local para expedir un permiso de trabajo?
Existen varios escenarios en donde se puede o no, requerir de un contrato local para expedir una visa de trabajo. Por ejemplo, la visa de residente NR 2, requiere de un contrato local en Brasil, mientras que las visas de asistencia técnica NR 3 y 4, requieren de un contrato de prestación de servicios entre las compañías brasilera y la extranjera a la que pertenece quien va a prestar la asistencia técnica. Por su parte la visa NR 19 para entrenamiento profesional, no requiere de ningún tipo de contrato.
¿Se deben hacer homologaciones o trámites adicionales ante las entidades profesionales correspondientes, para ejercer alguna profesión y trabajar en el país?
Al igual que en Colombia, se deben realizar procesos para homologar títulos en Brasil, y en algunos casos obtener la autorización de los Consejos Regionales de la profesión a ser ejercida. Es un proceso muy estricto, que toma bastante tiempo y que hasta puede quedar inconcluso en muchas ocasiones. Por tal motivo se recomienda tener ello en consideración, y darle un buen manejo a cada proceso con el fin de mitigar o evitar este tipo de situaciones.
¿Se debe cumplir con alguna proporcionalidad de trabajadores extranjeros y nacionales?
Sí. El Código del Trabajo brasileño establece que existe una proporcionalidad: por cada dos trabajadores brasileños contratados, se podrá contratar un trabajador extranjero.
¿Existen auditorías de verificación a trabajadores extranjeros o empresas que los vinculan? ¿En caso de encontrar alguna irregularidad, a qué sanciones podrían enfrentarse?
Sí existen auditorías por parte de las autoridades brasileras para corroborar si las empresas y extranjeros cumplen con la ley. Las sanciones para las empresas pueden ser desde BRL$100 a BRL$1.000.000 ($78.000 a $778 millones), o para las personas incluso la deportación.