Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020

Emprendimiento y extranjeros

11 de septiembre de 2021

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

A través de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y cuyo objeto es establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento, el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad; se estableció la creación de una visa para nómadas digitales, emprendedores y trabajadores remotos, la cual desafortunadamente no ha sido reglamentada a la fecha. No obstante, en el régimen migratorio actual ya contamos con una visa para emprendedores que es la visa Migrante empresario.

Este tipo de visa aplica para el extranjero que haya constituido o adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial, en montos iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos $90.852.600. Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta tres años permitiendo múltiples entradas al país. Es importante mencionar que en este tipo de visa la inversión no tiene que ser directa como sí sucede en otras categorías de visas de inversionista y que, además, otorga un permiso de trabajo cerrado, es decir, que tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.

Esto ha representado inconvenientes para muchos emprendedores extranjeros quienes han decidido constituir más de una sociedad en el país o invertir en otras constituidas previamente, ya que al no conferirles un permiso de trabajo abierto, es decir, aquel que autoriza el ejercicio de cualquier actividad lícita en Colombia como sucede con las visas Migrante por ser cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a); Migrante por ser nacional de alguno de los Estados parte del Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados partes del Mercosur o Residente; se podría llegar a pensar desde el ámbito migratorio, que los extranjeros solo están autorizados para trabajar o representar a una sociedad ya que su visa Migrante empresario no permite múltiples ocupaciones.

El Ministerio de Relaciones Exteriores era consciente de esta situación en el pasado y, por ejemplo, permitía que un extranjero fuera accionista de una sociedad y a su vez, ser trabajador de otra, es decir, autorizaba tener una doble ocupación en su visa lo cual en este momento no parece ser posible para aquellos que cuenten con visa Migrante empresario.

En el caso de la visa de Visitante, existen unos permisos transversales, los cuales permiten de manera conjunta a aquellas actividades que resulten inherentes a la presencia y cotidianidad del extranjero en Colombia, realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.

Considero que en aras de garantizar el principio de igualdad y teniendo en cuenta además la vocación de permanencia y establecimiento en el país propio de la visa migrante, así como la necesidad imperiosa del crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas en el país en este momento tan crítico; se debería tener una aproximación diferente al tema sin que esto implique desconocer o incumplir la legislación vigente.

Este tipo de situaciones, por fortuna, seguirán presentándose y ojalá aumenten cada día, motivo por el cual, la invitación es a analizarlas en contexto y apoyarlas, ya que son muy beneficiosas para el país, más aún en una situación compleja como la que vivimos en la actualidad en donde necesitamos seguir atrayendo inversión extranjera.