Visa

La incertidumbre tiene fecha

07 de octubre de 2026

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Hay un perfil de extranjero que rara vez aparece en las conversaciones sobre migración en las empresas. No es el que acaba de llegar ni el que está tramitando su primera visa. Es el que lleva varios años en Colombia, tiene cónyuge o hijos colombianos, creó empresa, pagó impuestos y nunca tuvo un problema migratorio. Precisamente por eso casi nadie lo tiene en el radar, ni en recursos humanos, ni en movilidad global, ni en el área jurídica de la compañía donde trabaja. Y es quien hoy tiene menos de un mes para actuar.

El próximo 31 de octubre vence el plazo para que los titulares de visa de Residente otorgada bajo regulaciones anteriores realicen el traspaso de su visado ante la autoridad de visas. La obligación nació con la Resolución 5477 de 2022 y fue aplazada mediante la Resolución 9316 de 2024. No se trata de solicitar una visa nueva, sino de actualizar un documento expedido en su momento con carácter indefinido y que, precisamente por esa naturaleza, muchos nunca imaginaron que requeriría modificación alguna.

La normativa establece la fecha límite, pero no define qué ocurrirá con quienes no alcancen a completar el proceso, y las autoridades tampoco han fijado públicamente una posición. Los escenarios posibles son muy distintos entre sí: que la visa se considere sin efecto y el extranjero deba iniciar un nuevo proceso migratorio; que pueda regularizar su situación mediante el pago de una eventual sanción y la expedición de un salvoconducto; o que el plazo vuelva a extenderse, como ya ocurrió. Entre el primero y el último hay una gran diferencia, y hoy es difícil anticipar cuál será el criterio aplicable.

La duda tampoco es nueva. Hace más de dos años planteé en este mismo espacio interrogantes que siguen vigentes: si la visa pierde validez, si el extranjero adquiere una condición irregular o si Migración Colombia expedirá un salvoconducto que permita normalizar la situación. El plazo se ha ampliado desde entonces, pero las preguntas permanecen exactamente, donde estaban.

Dada la situación, aparece un problema que trasciende este caso particular, ya que la seguridad jurídica no consiste únicamente en conocer las reglas, sino que también exige poder anticipar razonablemente sus efectos. Un plazo sin consecuencia definida no es del todo un plazo, sino una incertidumbre con fecha, la cual no la padece quien la creó, asumiéndola el extranjero y su familia.

Por eso la recomendación para cualquier extranjero en esta situación termina siendo la misma: presentar el traspaso cuanto antes, no porque exista certeza sobre las consecuencias del incumplimiento, sino precisamente porque no la hay.

Para las empresas el asunto es igual de concreto. El residente permanente suele ser el trabajador extranjero más estable, el de mayor antigüedad, muchas veces en posiciones directivas y estratégicas. Si surgen obstáculos para mantener su visa, su cédula de extranjería o acreditar plenamente su estatus migratorio, como el de su familia, el impacto deja de ser individual y puede afectar su capacidad para representar a la empresa y desarrollar sus funciones con normalidad.

Los plazos orientan conductas, permiten planear y ofrecen certeza, pero cuando no vienen acompañados de consecuencias claras dejan de ser herramientas de orden y se convierten en fuentes de riesgo. ¿Para qué sirve fijar una fecha si no se define qué ocurre cuando esa fecha se cumple?

Quedan pocas semanas y lo deseable sería que ojalá antes del 31 de octubre existiera una posición oficial que despejara las dudas, permitiendo tomar decisiones informadas. Mientras tanto, la fecha se acerca, las preguntas permanecen abiertas y el costo de esa falta de definición sigue recayendo sobre quienes deben cumplir la norma.