Visa

Ya tengo mi visa colombiana, ¿ahora qué hago?

26 de junio de 2024

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

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Después de que un extranjero recibe su visa de trabajo, tanto el empleador como el mismo trabajador, estarán obligados a cumplir con varias otras obligaciones y regulaciones establecidas desde las perspectivas migratoria, laboral, de seguridad social y tributaria. Es por esta razón que las partes involucradas deberán estar atentas no solo antes y durante el proceso de expedición del visado, sino después de que esto ocurra, e incluso, posterior a que el trabajador extranjero termine sus labores en el país y vuelva a su lugar de origen o nuevo lugar de residencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes deberán estar muy atentas al vencimiento de la visa del trabajador, para preparar con suficiente antelación a su renovación y demás permisos que se requieran, sobre todo teniendo en cuenta que en Colombia no existen renovaciones de visa como tal y se deberá realizar un nuevo trámite prácticamente desde ceros. De la mano de esto, es importante considerar que las visas de trabajo en Colombia requieren ser registradas ante Migración Colombia y, además, expedirse un documento de identificación llamado cédula de extranjería lo cual debería ocurrir dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la visa o del ingreso al territorio nacional si la visa fue tramitada en el exterior. Como consecuencia de cambio recientes, se deberá solicitar una cita para llevar a cabo estos procesos, las cuales no están siendo nada fáciles de conseguir ni tampoco agendarlas con una mayor anticipación como sería de agrado de muchos extranjeros. Adicionalmente, se están experimentando diferentes complicaciones con la expedición de las cédulas, debido al reciente cambio del proveedor que las imprime. Algunas llevan varias semanas sin ser expedidas, otras han sido expedidas con información que no es correcta y otras imperfecciones, razón por la cual se deberá anticipar este tipo de complicaciones ya que este documento es el que a la postre permitirá el ingreso a la nómina y la realización de otros trámites tales como apertura de productos financieros, afiliaciones al sistema de seguridad social, entre otros.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que puede llegar a necesitarse notificar en algunas plataformas de las autoridades como SIRE y RUTEC, la vinculación y desvinculación del empleado e incluso de cambios de las condiciones laborales que puedan llegar a tener, como, por ejemplo, un cambio de cargo, el cual podría significar tener que no solo notificar sino también actualizar la visa.

En lo laboral y de la seguridad social, es recomendable tener en cuenta el principio de territorialidad, ya que referencia a que las condiciones laborales y normatividad aplicables a un trabajador extranjero serán exactamente las mismas que aplican a un nacional colombiano. Adicionalmente, no se puede olvidar la eventual obligación del empleador de sufragar los gastos de regreso para el trabajador extranjero y su familia.

Desde el ámbito tributario, se deberá revisar si la persona tendrá residencia fiscal y, por ende, tendría que declarar y/o pagar impuestos en Colombia. Por esta razón, deberían asesorarse al ingreso y antes de la salida del país, ya que los extranjeros pueden tener obligaciones fiscales pendientes lo cual posiblemente desconocían.

Al comprender y cumplir con las reglas y regulaciones migratorias del país, se pueden evitar sanciones legales y económicas, tanto para empresas como para trabajadores, asegurando la transición fluida de los extranjeros. La asesoría de expertos puede ser invaluable para garantizar que todas las obligaciones se cumplan de manera oportuna y adecuada.

*Rodrigo Tannus Serrano, Socio de Tannus & Asociados.