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Devoluciones de saldos a favor: tres claves ante la DIAN

24 de marzo de 2026

Samuel Eduardo Tovar García

Asociado Manager en Andersen
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Las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor ante la DIAN son un mecanismo fundamental para que los contribuyentes recuperen impuestos pagados en exceso o saldos acumulados en sus declaraciones. Sin embargo, en la práctica estos procesos suelen convertirse en escenarios de verificación por parte de la administración tributaria, en los que surgen dudas sobre los tiempos de respuesta a requerimientos de información, las causales de inadmisión de las solicitudes y los efectos del beneficio de auditoría.

¿Cómo opera la devolución de saldos a favor cuando la declaración tiene beneficio de auditoría?

RTA/ El parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece que cuando una declaración que goza de beneficio de auditoría registre saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación será el mismo previsto para la firmeza de la declaración.

En consecuencia, el contribuyente deberá presentar la solicitud dentro del plazo en el que la declaración puede quedar en firme por efecto de este beneficio, que puede ser de seis o doce meses, dependiendo de las condiciones establecidas en la norma.

¿La DIAN puede inadmitir una solicitud de devolución después de los 15 días de presentada?

RTA/ Sí, en determinados casos. El artículo 857 del Estatuto Tributario establece que las solicitudes de devolución o compensación deben inadmitirse cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: que la declaración se tenga como no presentada, que la solicitud no cumpla los requisitos formales exigidos, que exista error aritmético en la declaración o que el saldo a favor del período anterior sea diferente al declarado. Cuando se presenta alguna de estas causales, la administración cuenta con el término general previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario, que es de hasta 50 días, para resolver la solicitud de devolución o compensación.

¿Es válido que la DIAN solicite información de un día para otro durante la verificación de un saldo a favor?

RTA/ Sí. El parágrafo del artículo 1.6.1.21.20 del Decreto 1625 de 2016 establece que la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos solicitados en el proceso de verificación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario competente lo requiera. La no presentación de estos documentos puede generar las consecuencias previstas en el artículo 781 del Estatuto Tributario, según el cual esta situación constituye indicio en contra del contribuyente, pudiendo dar lugar al desconocimiento de costos, deducciones, descuentos o pasivos.

No obstante, la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha precisado que esta circunstancia no impide que el contribuyente aporte posteriormente documentos que acrediten dichos conceptos, los cuales deberán ser valorados por la administración para determinar su procedencia.

Por esta razón, es recomendable que los contribuyentes tengan organizada con anticipación la información contable y los soportes que puedan ser requeridos en estos procesos de verificación, con el fin de evitar contratiempos en el trámite de devolución. En caso necesario, también puede ser conveniente contar con el acompañamiento de un experto en materia tributaria.