Acabar las notificaciones tributarias obsoletas en Bogotá
06 de junio de 2024Contenido
En coautoría con Viviana Africano, socia del área de Impuestos de PGP Abogados*
Las disposiciones normativas de Bogotá suelen ser tomadas como referente de otros municipios para el desarrollo de sus políticas y procedimientos. Sin embargo, hay un escenario en el que el Distrito Capital se encuentra rezagado y es en la forma de notificar los actos administrativos de carácter tributario.
El eje central de esta discusión es si el Acuerdo Distrital 469 de 2011 se encuentra alineado con los parámetros legales y con la realidad de los contribuyentes para realizar las notificaciones tributarias. Los artículos 12 al 14 del mencionado Acuerdo establecen las formas de notificar los actos administrativos dentro de los procedimientos tributarios, que pueden hacerse de manera: i) personal; ii) por correo; iii) mediante apoderado; iv) electrónica; y, v) por edicto.
Aunque pareciera que hay diversas formas de que el contribuyente conozca las decisiones de la autoridad tributaria, lo cierto es que en muchas ocasiones este no tiene conocimiento de las actuaciones adelantadas. ¿La razón? Los métodos de notificación que emplea la administración son obsoletos y no se adecuan a las realidades y necesidades de los contribuyentes.
Es importante precisar que la denominada “notificación electrónica” en Bogotá no es la misma notificación electrónica de que trata el Estatuto Tributario Nacional en el artículo 566-1. La primera, hace referencia a la notificación mediante el “buzón electrónico” propio de la Secretaría de Hacienda; mientras que la segunda, alude a la notificación directa al correo electrónico informado por el contribuyente a la autoridad tributaria.
Si bien el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 obliga a los Departamentos y Municipios a aplicar los procedimientos establecidos dentro del Estatuto Tributario Nacional, pareciera que el Distrito Capital no ha querido adaptarse a las nuevas realidades sociales, en las que la notificación por correo electrónico se erige como la forma más eficiente y certera para que el contribuyente conozca las decisiones tomadas por la administración.
Según información de la Secretaría Distrital de Hacienda, obtenida en respuesta a un derecho de petición, durante los años 2021 a 2023 fueron notificadas 2.725 resoluciones que resolvieron recursos de reconsideración de la siguiente manera: i) 1.095 por edicto en el Super CADE (40%), ii) 1285 personalmente al contribuyente (47%) y iii) 345 fueron por medio del buzón electrónico (13%).
Estas cifras deberían ser una alerta para la administración, ya que un porcentaje considerable de los contribuyentes, cercano al 50%, no tuvo acceso de primera mano al contenido del acto administrativo que resolvió su recurso, sino que posiblemente tuvo que incurrir en trámites adicionales para poder conocer la decisión adoptada en su caso.
Sin embargo, con la radicación del Proyecto de Acuerdo 368 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo) se abre la posibilidad de modificar esta realidad, pues mediante el artículo 151 del mismo se pretende adoptar el régimen de notificaciones electrónicas dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, método empleado por la DIAN para notificar los actos administrativos directamente al correo electrónico del contribuyente, lo cual facilitaría el acceso a los mismos.
En caso de aprobarse dicha modificación, la administración distrital debería reglamentar de inmediato el procedimiento a fin de evitar que se convierta en un “saludo a la bandera”; y hacer que se convierta en un método eficiente para que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa de una manera más adecuada.
En suma, resultaría apropiado que el Concejo de Bogotá apruebe la modificación incluida dentro del Plan de Desarrollo para que, posteriormente, la administración distrital proceda a su reglamentación y el Distrito Capital adopte una posición más garantista con los contribuyentes.