Comercio Electrónico

El “Fulfillment” en los negocios de e-commerce

13 de julio de 2022

Santiago Adarve Londoño

Asociado Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Con el auge de las plataformas de comercio electrónico (e-commerce) en Colombia y las posibilidades de negocio que se han generado a través de los denominados “Marketplace”, ha surgido la necesidad de regular, no solo las relaciones jurídicas entre los productores y proveedores de bienes y servicios a distancia y los consumidores, sino también los negocios que se celebran en virtud de la logística o conjunto de servicios implicados en la operación de la página o plataforma a través de la cual se ofrecen dichos productos o servicios.

Es en este tipo de relaciones en donde una figura como el contrato de “Fulfillment” u “operación logística” cobra un sentido práctico, en la medida en que, en el objeto contractual de este negocio jurídico, se contempla la posibilidad de que un productor o proveedor le “encargue” la venta de sus productos a un tercero, a través de una plataforma de comercio electrónico, sin que necesariamente tenga que mediar una distribución o agencia comercial.

En concreto, en este modelo de negocio de e-commerce, a través de los contratos de “Fulfillment”, se busca que el potencial comercializador de bienes o servicios utilice y, de alguna forma, se “apalanque” en la plataforma digital del productor de dichos bienes, para que los mismos sean ofrecidos a la venta al público consumidor final, de tal forma que dicho tercero comercializador asuma las responsabilidades y costos asociados a la operación comercial, pero pudiendo disfrutar del alcance, beneficios y ventajas de una plataforma digital que ya cuenta con una infraestructura definida y, en últimas, con un “target” de potenciales consumidores determinado.

Es preciso entender que este negocio jurídico no es un contrato típico, por lo que sus elementos pueden variar en función de lo que más le convenga a las partes, como resultado de la negociación entre ellas. Así, por ejemplo, un contrato de “Fulfillment” puede conllevar la transferencia de la propiedad de los bienes del productor (propietario de la plataforma) a favor del comercializador (usuario de la operación comercial, tecnológica, logística de la plataforma) para que este los revenda al público, un poco asimilándose a lo que se pactaría en un contrato de distribución. Como alternativa, también podría pactarse que el productor mantenga la propiedad sobre los bienes ofrecidos en el e-commerce, poniéndolos a disposición del vendedor, para que este se encargue de la operación comercializadora bajo su cuenta y riesgo, como ocurre, por ejemplo, en el método de envío denominado “dropshiping”. Así mismo, en función de la modalidad que se elija para la ejecución de este contrato, puede variar la manera en que se pacta la contraprestación a cargo del comercializador.

En cualquier caso, para que el “Fulfillment” tenga sentido, deben establecerse claramente las responsabilidades de la parte que simplemente ofrece la operación logística de la plataforma digital, de las responsabilidades del tercero que se encargará de la operación comercial, como responsable directo de la relación con los consumidores finales, así como las obligaciones legales asociadas a dicha operación.

Así las cosas, el contrato de “Fulfillment” es un instrumento contractual práctico y dinámico, que abre nuevas posibilidades de negocio en el contexto de las plataformas de comercio electrónico, con un amplio margen de negociación entre las partes, sin la rigidez de otros contratos típicos, como el de distribución o agencia comercial, entre otros.