Nulidad administrativa en propiedad industrial, una propuesta pendiente
06 de julio de 2024Contenido
La normativa procesal otorga competencia privativa a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver las solicitudes de nulidad de actos administrativos proferidos en el ámbito de la propiedad industrial. En consecuencia, una vez que el acto administrativo que decide el trámite registral queda en firme, al usuario solo le resta instar la pretensión anulatoria en sede judicial.
La acción de nulidad judicial puede no ser un recurso idóneo para los intereses y necesidades de los usuarios, quienes pueden encontrar desproporcionados los trámites y plazos en contraste con las dinámicas tecnológicas y comerciales. La duración de estos trámites conduce a encontrarse con decisiones que dan por finalizado el proceso jurisdiccional por caducidad o cancelación del activo de propiedad industrial que fundamentó la decisión administrativa, en aplicación del cuarto inciso del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000. Esto hace que el trámite sea infructuoso y que resulte en un sinsentido para el accionante.
El procedimiento vigente propicia la congestión judicial al llevar incluso a que la Superintendencia de Industria y Comercio deba iniciar en su contra el trámite contencioso-administrativo cuando constata falencias en sus pronunciamientos (Véase proceso 2016-00231 Sección Primera, Consejo de Estado). En igual medida, se propicia la congestión con respecto a los terceros que no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de oposición, quienes se ven obligados a iniciar el trámite judicial, a pesar de que sus solicitudes podrían ser de conocimiento de una autoridad administrativa.
Conociendo las dificultades generadas en el marco de los trámites de nulidad asociados a activos de propiedad industrial, es oportuno exaltar la propuesta contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023). En la normativa se propone la inclusión de la figura de la nulidad administrativa en los procesos de propiedad industrial, una medida que no es fortuita, puesto que jurisdicciones como la europea la han adoptado.
Si bien la propuesta no ha sido objeto de desarrollo normativo, se estima que podría consistir en un instrumento para el estudio ex post, en sede administrativa, de la legalidad de actos proferidos en el ámbito de la propiedad industrial. Esta acción podría resultar en un instrumento que resulte siendo atractivo para aquellos usuarios que no han encontrado un recurso idóneo en el mecanismo judicial.
Transcurrido un año de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es preciso recordar esta propuesta que ha pasado desapercibida, pero que representa una oportunidad valiosa para la búsqueda de la celeridad y simplicidad que los usuarios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) demandan.
*Santiago Andrés Gómez, abogado – Singular Legal